ZUÑIGA CABEZAS ANGELO ENRIQUE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Ángelo Enrique Zúñiga Cabezas, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente está cumpliendo dos penas de 61 días cada una, por los delitos de porte ilegal de arma de fuego y tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, 5 años por un delito de robo con intimidación y 541 días por porte de arma de fuego prohibida (sic), las que inició el 23 de julio de 2014 y cuyo término corresponde al 12 de noviembre de 2021, pudiendo optar al beneficio a contar del 8 de febrero de 2019. Señala que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, desde que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto, lo que refuerza mediante reseñas a los artículos 24 y 26 del actual Reglamento del Decreto Ley Nº 321. Por otra parte, también esgrime razones sanitarias, por el denominado COVID-19 y que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechazó solicitud de libertad condicional del recurrente y, en su lugar, se resuelva concederla. Segundo: Que la presi
Fundamentos
motivos económicos. Los aspectos antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N° 321.” Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que figura que el recurrente tiene 30 años de edad, se encuentra cumpliendo 61 días por porte ilegal de arma de fuego, 61 días por tráfico de pequeñas cantidades de droga, 5 años y 1 día por robo con intimidación y 541 días por receptación, las que inició el 23 de julio de 2014, su término corresponde al 12 de noviembre de 2021, cuenta con 366 días de abono, puede optar al beneficio desde el 8 de febrero de 2019, se trata de su primera postulación, no registra beneficios intrapenitenciarios y durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. En cuanto al “Informe de Postulación Psicosocial”, aparece laborado por el profesional don Sergio Rojas Rivera, quien en el “análisis global” señala que presenta “Conciencia de la gravedad del delito se aprecia disminuida, justificando tales actividades como forma de obtención de recursos para subsistencia, conciencia de mal causado en nivel insuficiente, visibilizando a las víctimas en el relato y sin rechazo explícito a tales delitos, relativizando estos hechos por motivos económicos con un discurso que adhiere a cultura pro criminal. Su grupo familiar se aprecia con regulares características para brindar apoyo, por lo que no se constituiría como factor protector ante la probabilidad de reincidencia, desde el modelo transteórico el informado se visualiza en la etapa de contemplación. Se espera que, una vez recuperada su libertad, se pueda incorporar a la red de apoyo post penitenciario tanto de Gendarmería de Chile como del municipio.” Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Quinto: Que el artículo 2° del
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Ángelo Enrique Zúñiga Cabezas. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1970-2021. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Ángelo Enrique Zúñiga Cabezas, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorg
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