SIN INFORMACION

FABRES SAEZ WALTER RAMON/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Walter Ramón Fabres Sáez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado el beneficio de la libertad condicional, no obstante cumplir con los requisitos necesarios para su concesión. Expresa que el recurrente purga una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo en calidad de autor de un delito de robo con intimidación, cuyo cumplimiento inició el 15 de julio de 2019 y su término corresponde el 22 de diciembre del año en curso (sic), pudiendo optar al beneficio el 25 de agosto del año pasado y durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con muy buena conducta. Refiere que no obstante satisfacer las exigencias antes anotada, la recurrida decidió desestimar la concesión del beneficio, atendido el contenido del informe psicosocial, de modo que estima que la Comisión obvia que se cumple con los requisitos legales. Sostiene que la resolución impugnada es ilegal, toda vez que no se ha dado respecto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, desde que se debe fundar adecuadamente el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de la pena privado de libertad y no bajo un plan de intervención bajo libertad condicional, pues justamente la libertad condicional, no obsta que existan áreas a intervenir, estando incorporado en el beneficio el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos pero en un ambiente de libertad, siendo en definitiva dicha libertad el escenario más propicio para la resocialización del sujeto, lo que refuerza mediante reseñas a los artículos 24 y 26 del actual Reglamento del Decreto Ley Nº 321. Por otra parte, también esgrime razones sanitarias, por el denominado COVI

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones- conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener, además, presente que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Walter Ramón Fabres Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-1957-2021. En Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, doña Karen Godoy Schmied, en representación del condenado Walter Ramón Fabres Sáez, deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por no haberle otorgado e

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