2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CUADRA/ALCAÍNO Y ARAYA LIMITADA *

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-448-2020, RUC 2040256596-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Patricia Cuadra Guerrero en contra de Alcaíno y Araya Limitada (Farmacias Belén), sólo en cuanto se declara que la denunciada vulneró su garantía de no discriminación al poner término a la relación laboral y, en consecuencia, se le condena al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando se anule la sentencia definitiva en razón de vicio denunciado, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, tanto de la acción de tutela, despido injustificado como de la acción de nulidad del despido, con costas y, consecuencialmente, que el despido de la actora se encuentra justificado y que en virtud de dicha declaración, habrá de establecerse la improcedencia del pago de las indemnizaciones y recargos pretendidos, todo lo anterior, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Luego de un análisis de la causal y de los antecedentes del proceso en que incide el recurso, sostiene que el sentenciador acoge la acción de tutela y nulidad del despido en razón de dos hechos fundamentales expresados en el considerando sexto de la sentencia: 1) Que la dotación del local en que prestaba servicios la actora estaba conformada –además– por Felipe Muñoz (jefe), Karina Carrasco, Karen Osses y Victoria Huaiquil. Ello quedó en evidencia de lo declarado por la testigo presencial señora Carrasco, por la parte demandante y la carta de fecha 4 de octubre de 2019 allegada por la misma parte y; 2) Que la demandada adeuda cotizaciones de seguridad social –en salud y vejez– correspondientes, respectivamente, al periodo de enero de 2010 a julio de 2011 y del mes de noviembre del año 2002. Lo anterior se establece con el mérito de los certificados de cotizaciones de seguridad social remitidos vía oficio por las entidades respectivas. Alega la existencia de medios probatorios -de ambas partes- que consignados en la propia sentencia, no fueron analizados en su integridad y que pudieron concluir en que la sentencia, atendido el razonamiento antes transcrito, se dictara en un sentido completamente contrario. Sobre el particular, sostiene que conforme a la declaración de los testigos, tanto de Víctor Mora, testigo de la demandada, como del testigo de la demandada (sic), Luis Ramírez, la rotativa de los trabajadores entre locales era algo común y bastante usual entre los trabajadores, a lo que añade que de conformidad a los documentos acompañados y la declaración de Francisco Salfate, Víctor Mora y Luis Ramírez, es posible concluir que el local N°15, desde que fuera allanado y destruido, no funciona hasta la presente fecha. Refiere además que conforme a la declaración del absolvente Michael Alcaíno y de los otros testigos, así como de los documentos, no es posible concluir que la señora Victoria Huaquil prestaba servicios en el local N°15 al momento de la desvinculación de la señora Patricia Cuadra como de los demás trabajadores, agregando que conforme a los documentos acompañados, en virtud de la carta de fecha 4 de octubre de 2019, la empresa no tomó conocimiento de la supuesta denuncia de acoso laboral así como deducir del mismo documento que la señora Victoria Huaiquil prestaba servicios en el local N°15, y que conforme a los documentos y oficios, no es posible concluir que exista una deuda previsional del periodo demandado en la demanda, debido a que no se deduce de los mismos el no pago de las cotizaciones por parte de la demandada, sin perjuicio de que los periodos condenados a pagar no se solicitaron por la demandante en su escrito de demanda. Manifiesta que la conclusión a la que arriba la sentencia deducida de la declaración d

Fallo

se declara que la denunciada vulneró su garantía de no discriminación al poner término a la relación laboral y, en consecuencia, se le condena al pago de las prestaciones que indica, con costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, solicitando se anule la sentencia definitiva en razón de vicio denunciado, dictando la correspondiente de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda en todas sus partes, tanto de la acción de tutela, despido injustificado como de la acción de nulidad del despido, con costas y, consecuencialmente, que el despido de la actora se encuentra justificado y que en virtud de dicha declaración, habrá de establecerse la improcedencia del pago de las indemnizaciones y recargos pretendidos, todo lo anterior, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo. Luego de un análisis de la causal y de los antecedentes del proceso en que incide el recurso, sostiene que el sentenciador acoge la acción de tutela y nulidad del despido en razón de dos hechos fundamentales expresados en el considerando sexto de la s

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-448-2020, RUC 2040256596-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de enero de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Víctor Covarrubias Suárez, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña Patricia Cuadra Guerrero

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