2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOLÍS/FUNDACIÓN SARA RAIER DE RASSMUSS

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT T-1838-2019, RUC 1940228506-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña Katia Solís Aguirre en contra de Fundación Sara Raier de Rassmuss, sólo en cuanto declara que la demandada ha incurrido en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por lo que la condena al pago de las prestaciones que indica, rechazando en lo demás la demanda, sin costas. Contra ese fallo, la demandada deduce recurso de nulidad, haciendo valer, una en subsidio de la otra, las siguientes causales: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto y; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que pide anular la sentencia impugnada, dictando la correspondiente de reemplazo que rechace en todas sus partes la acción de despido indirecto, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas disposiciones del Código del Trabajo, denunciando que el

Fallo

fallo recurrido no hizo un análisis completo de la prueba rendida por su parte en el juicio, específicamente la declaración en absolución de posiciones de don Ricardo de Holanda Cavalcante Evangelista, en su calidad de representante legal de la demandada. Explica que uno de los hechos a probar en juicio fue el de fecha y forma en que concluyeron los servicios prestados por la trabajadora, ya que la demandante indica que la relación laboral sólo terminó por su despido indirecto acaecido el día 15 de octubre de 2019, y por otro lado, la demandada sostiene que la actora fue despedida verbalmente por su empleador el día 28 de agosto de 2020, en un despido verbal y carente de causal legal, atendido el desconocimiento de las formalidades del despido que tenía el representante legal de la demandada don Ricardo de Holanda Cavalcante Evangelista al momento de desvincularla y en los días posteriores a tal hecho. Sostiene que la declaración del confesante, prueba de la demandante, resulta ser meridianamente clara y enfática al señalar que en la segunda reunión sostenida con la actora el día 28 de agosto de 2019, en horas de la tarde, y ante la ausencia de un mutuo acuerdo para terminar su relación laboral con la demandada, el mismo señor de Holanda Cavalcante procedió a despedir a la demandante en tal acto, en forma verbal y sin expresión de causal legal de término de su contrato de trabajo, lo que reafirma al señalar que en días posteriores se le envió una carta indicándosele que su

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT T-1838-2019, RUC 1940228506-3, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de nueve de noviembre de dos mil veinte, la jueza de dicho tribunal doña Yelica Montenegro Galli, rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y acogió la demanda subsidiaria de despido inj

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