MENA/SERVICIOS PALD SPA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-803-2020, RUC 2040248498-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don Juan Sebastián Mena Sepúlveda en contra de Servicios PALD SpA, sólo en cuanto se declara nulo el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 22 de octubre de 2019, al haber existido deuda previsional a la época de su despido y consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, el día 22 de octubre de 2019 y, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas a dicha época, disponiendo asimismo el pago de las sumas que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida, procediéndose a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que sea acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil (sic), con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
se declara nulo el despido del que fue objeto el trabajador demandante con fecha 22 de octubre de 2019, al haber existido deuda previsional a la época de su despido y consecuencialmente se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha de su despido, esto es, el día 22 de octubre de 2019 y, hasta la fecha en que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas a dicha época, disponiendo asimismo el pago de las sumas que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 1698 del Código Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, por lo que pide anular la sentencia recurrida, procediéndose a dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que sea acorde a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil (sic), con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo con relac
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-803-2020, RUC 2040248498-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cuatro de enero de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Andrea Soler Merino, acogió la demanda de nulidad del despido, despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por
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