2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BIANCHINI/PONTIFICIA U. CATOLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-6066-2020, RUC 20-4-0296555-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Bianchini con Pontificia Universidad Católica de Chile”, en juicio sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de cinco de febrero del año en curso, se acogió la demanda sin costas. Contra ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegó el apoderado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal en que se invoca en el recurso de invalidación, es el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, fundada en que la demandada decidió despedir a un conjunto de trabajadores, decisión que se vio precedida por las dificultades económicas propias de la pandemia, las que fueron reconocidas por el sentenciador de la instancia. Señala que, se trató de una medida permanente, tal como fue constatado por el tribunal, definitivamente, y el área para la cual prestaba servicios la actora sufrió una disminución en la dotación, la que hasta esta fecha se mantiene. Indica que el sentenciador pretende que la causal de necesidades de la empresa sea utilizada solo cuando para la empresa le sea impuesta de manera forzosa, es decir, cuando no tenga otra alternativa que despedir lo que además debe acompañarse de una justificación particular que debe constar en la carta de despido, calificando erróneamente como injustificado el despido, en circunstancias que la causal invocada se apega a la disposición que la establece. Comenta que su representada ha realizado una modificación sustancial y ha eliminado en forma definitiva puestos de trabajo, lo cual provocó un cambio en la mecánica funcional de la misma, lo anterior, se enmarca en una medida racional para obtener los mejores resultados, con los menores costos posibles, y que debió implementarse a raíz de condiciones objetivas de disminución. Sin embargo, el sentenciador al momento de ponderar la aplicación de la causal, sólo analiza, la justificación de la misma, en la medida que sea ineludible, forzosa, es decir en base a los segundos criterios señalados por la Corte Suprema, esto es, que para calificar como justificado o procedente el despido, por la causal de “Necesidades de la empresa”, debe existir un deterioro en las condiciones económicas de la empresa que tornan inseguro su funcionamiento y en ningún caso atiende a que se ha modificado la mecánica funcional de la empresa, tal como tuvo por acreditado, y autoriza el máximo tribunal. Asimismo, impone una exigencia cual es justificar el caso particular la decisión, es decir, explicitar en la carta por qué ella o que condición se verifico para que ella fuera la persona elegida en el proceso de desvinculación, omitiendo con ello el resto de los antecedentes que se expusieron en la carta, que por cierto afectaron a un número importante de personas. El sentenciador al calificar el despido, no considera que el contrato de trabajo debe tener una utilidad para el empleador. Dicha utilidad, es la que permite su mantención, de lo contrario se trataría de un contrato unilateral a título gratuito. SEGUNDO: Que, del examen del

Fallo

fallo cuestionado la a quo en el motivo séptimo señala que en cuanto a la justificación del despido debe atenderse al tenor literal de lo preceptuado en el artículo 162, en relación al artículo 454 n°1 del Código del Trabajo, por cuanto las exigencias legales que dichas normas contemplan, se fundamentan en la posibilidad de entregar al trabajador los elementos de hecho necesarios para impugnar la causal de despido que ha sido invocada, puesto que deben indicarse en la carta de despido con absoluta precisión los hechos que motivan la desvinculación del trabajador para que este pueda ejercer una adecuada defensa, no pudiendo hacerlo posteriormente en la audiencia de juicio , ya que con ello impide realizar una cabal y sólida defensa conforme al derecho que le asiste. TERCERO: Que, tal como lo menciona la sentenciadora, la ley no exige una carta llena de hechos que pudieren o no relacionarse con la causal de despido, sino que estos se determinen en forma precisa los que motivan el cese de funciones, ya que esos hechos son los que serán analizados en el juicio, debiendo la demandada probar que son ciertos y que constituyen la causal. CUARTO: Que, al analizar la prueba rendida, la juez establece que efectivamente la demandada tuvo una precariedad económica durante el año 2020, pero refiere que dicha situación no produjo el despido de trabajadores en general, sino solo de la actora, y aunque el juicio no trato sobre si es que la empresa necesitaba o no despedir a algunos o muchos

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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-6066-2020, RUC 20-4-0296555-0 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Bianchini con Pontificia Universidad Católica de Chile”, en juicio sobre Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones. Por sentencia de cinco de febrero del año en curso, se acogió la demanda sin costas. Contra es

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