COURBIS/PJ CHILE SPA.
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-8270-2019, RUC 19-4-0234769-7 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Courbis con PJ Chile SPA”, en juicio sobre Indemnización por Enfermedad Profesional. Por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se incorporó a la tabla de esta Sala y en la audiencia respectiva, alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que la única causal en que se funda el recurso de invalidación, es en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, que se habría incurrido en infracción de ley con influencia en su parte dispositivo, en relación con los artículos 2329 del Código Civil y 184 del Código del Trabajo. Argumenta que al analizar el deber que le compete al empleador, para con sus dependientes, el
Fallo
fallo concluye que no puede exigirse procedimiento seguro para evitar agresiones entre compañeros, toda vez que, se trataría en ese caso de una medida posterior que pudiese adoptar el empleador, siendo absurdo exigirle la existencia de un protocolo previo para estos eventos. Que, en este sentido, estima que el sentenciador no aplicó correctamente la normativa legal existente, ya que, de haberlo hecho habría llegado a una conclusión distinta. Al respecto indica, que la normativa que se ve incumplida dice relación con deberes que la ley le exige al empleador, bajo los cánones mínimos de vigilancia y seguridad para con sus dependientes. Así́, el sentenciador habría concluido bajo las máximas de la experiencia como la ley laboral le exige que la demandada dió estricto cumplimiento a lo preceptuado en el código del ramo, omitiendo negligentemente sus obligaciones. Que, al efecto, ésta es completamente responsable por todas las acciones u omisiones que ocurran o dejen de ocurrir en las dependencias de las cuales ejerce la subordinación y dependencia, no pudiendo eximirla de la responsabilidad que le cabe para con sus dependientes, ya que esta no previó ningún tipo de medidas para evitar que lo ocurrido el día 17 de abril de 2019, en sus dependencias, no haya ocasionado traumas ni daños en sus dependientes. Señala que debido a lo ocurrido, aquel día el demandante ingresa a la ACHS, por el accidente del trabajo, y que como consecuencia de ello se le diagnostica una enfermedad prof
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Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se sustanció esta causa RIT O-8270-2019, RUC 19-4-0234769-7 del Segundo Juzgado de Letras de Santiago, caratulada “Courbis con PJ Chile SPA”, en juicio sobre Indemnización por Enfermedad Profesional. Por sentencia de diecisiete de diciembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda, con costas. Contra ese fallo, la parte demandante dedujo r
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