SIN INFORMACION

MARÍA JOSÉ GAYOSO TOLOZA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO CON COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se recurre de protección en favor de María José Gayoso Toloza, cédula de identidad N°16.567.143-0, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores derogada actualmente y que la discrimina en relación a su edad y sexo, lo que constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales de la afiliada, señalados en los numerales 2, 9 inciso final y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 2.- Que la ISAPRE recurrida alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que la decisión que se impugna fue conocida por la recurrente hace más de 30 días, concretamente desde el 30 de noviembre del año 2017, y en cambio esta acción cautelar se dedujo recién el 1 de junio de 2021. En cuanto al fondo, indica que no hay ilegalidad ni arbitrariedad, por cuanto el inciso primero del artículo 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud establece una obligación legal de aplicar los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. En consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud, o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la aseguradora, por lo que también se trata de una obligación contractual. 3.- Que la alegación de extemporaneidad habrá de ser desestimada, teniendo presente para ello que los efectos del cobro del precio del plan de salud y sus consecuencias se producen mes a mes, por lo que se trata de una afectación de derechos periódica y permanente en el tiempo que habilita a la actora a recurrir de la forma que lo hizo; de modo que el recurso fue interpuesto dentro de plazo. 4.- Que, relativamente al fondo del asunto, es preciso tener presente que los numerales 1, 2, 3 y 4 del artíc

Fundamentos

considerando que la fuente de la facultad de la ISAPRE para ajustar los planes de salud por aplicación de las tablas de factores de riesgo, provenía de la ley, y no de la autonomía de la voluntad de las partes. 5.- Que conforme aparece en el FUN y demás documentos contractuales allegados al proceso, para la recurrente se ha fijado un factor de riesgo basado precisamente en relación a su edad y sexo. De este modo, resulta un hecho cierto que la recurrida ha aplicado una tabla en base a una facultad que quedó sin sustento legal y que, además, discrimina a la recurrente en razón de su sexo y edad, por lo que el acto imputable a la aseguradora resulta ilegal y vulnera las garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en los números 2 y 24 de su artículo 19. La protección impetrada, entonces, habrá de ser acogida sin mayores dilaciones.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se desestima la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de María José Gayoso Toloza, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que esta última, para determinar el valor del plan de salud de la recurrente, considerará el precio base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo relativos a edad y/o sexo, y ello desde el mes de interposición del presente recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dese oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del ministro titular Rodrigo Cerda San Martín. Nº Protección-6161-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que se recurre de protección en favor de María José Gayoso Toloza, cédula de identidad N°16.567.143-0, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por incurrir en el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores

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