SIN INFORMACION

PEREZ RODRIGUEZ OMAR VALENTIN-GUILLEN DURAN YULEYDA DEL CARMEN-GUILLEN DURAN MARIA DE LOS ANGELES/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece don Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de don Omar Valentín Pérez Rodríguez, ciudadano de nacionalidad venezolana, en favor de su cónyuge doña Yuleyda Del Carmen Guillen Durán, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte Venezolano N° 077572569; y en favor de su hijastra doña María De Los Ángeles Guillen Durán, de 17 años de edad, titular del Pasaporte Venezolano N° 077804079; todos con domicilio común para estos efectos en Ahumada Nº 312, oficina Nº 705, Santiago, quien interpone acción de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al cerrar su visa de responsabilidad democrática por correo de 11 de noviembre de 2020, lo que conculca la libertad ambulatoria de las amparadas. Solicita que se acoja su acción y se ordene a la recurrida acoger a tramitación la solicitud de visa de responsabilidad democrática, correspondiente a las amparadas doña Yuleyda El Carmen Guillen Duran y su hija María De Los Ángeles Guillen Duran, que cumplidos como han sido en tiempo y forma todos los requisitos para ello, se les otorgue sin más demora el visado correspondiente; y, en subsidio de lo anterior, se otorgue sin más trámite ni demora, una cita para las amparadas ya individualizadas presenten la documentación pertinente para concretar el estampado de las Visas de Responsabilidad Democrática, ordenando a la a la Dirección General de Asuntos Consulares, adoptar todas las medias necesarias para garantizar de forma oportuna e inmediata la reunificación familiar en territorio nacional de aquéllas con don Omar Valentín Pérez Rodríguez, con costas. Fundando su recurso indica que el amparado don Omar Valentín Pérez Rodríguez, es residente regular en Chile desde julio de 2018, actualmente cuenta con permanencia definitiva en trámite. Indica que luego de permanecer más de un año separ

Fundamentos

motivos de reunificación familiar presentada según las instrucciones emitidas por la Dirección de Asuntos Consulares, es otra manifestación de la arbitrariedad con la que ha obrado durante toda la tramitación de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática del amparado. Se apersona don Julio Fiol Zúñiga, Embajador y Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, evacuando el correspondiente informe. Tras referir aspectos generales sobre la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante el año 2020 y las dificultades originadas por el SARS-CoV-2, afirma que el Estado de Chile, mediante el Decreto Supremo N° 104 de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, el que ha sido prorrogado sucesivamente. En primer lugar, afirma que conforme lo dispone el artículo 5º de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1967, promulgada por el D.S. N° 709/1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe observar las normas y leyes del Estado receptor conforme lo prescribe su artículo 55, cuya infracción conlleva responsabilidad internacional, por lo que atendido que el 13 de marzo de 2020 por Decreto N° 4.160, de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela -y sus sucesivas prórrogas-, estableció estado de alarma para todo su territorio y la aplicación de las medidas restrictivas, tuvo que cumplir las reglas sobre suspensión de actividades, atención a público y de aforo y en el otorgamiento de visas por parte del Estado de Chile en dicho país. En segundo término, alega que por dicho motivo tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y decidió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-CoV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. En tercer lugar, señala que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática aún no ha terminado, pues el correo electrónico enviado a la amparada no constituye un acto terminal del procedimiento administrativo en torno a la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática, sino que es una comunicación de un cierre o suspensión informática y para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar esta Secretaría de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, lo que produjo la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares. Manifiesta que se buscó esclarecer que no se podía dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, por lo que junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramita

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción de amparo deducida a favor de doña Yuleyda Del Carmen Guillen Durán, pasaporte Venezolano N° 077572569; y doña María De Los Ángeles Guillen Durán, pasaporte Venezolano N° 077804079, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con la tramitación de sus peticiones de visa con miras a concretar el estampado de la “Visa de Responsabilidad Democrática” y realizar todas aquellas medidas necesarias para garantizar la reunificación familiar de las amparadas junto al cónyuge Omar Valentín Pérez Rodríguez quien reside regularmente en territorio chileno. Se previene que el Ministro Sr. Zepeda concurre a acoger la acción de amparo, teniendo además presente que la citada Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas es un antecedente internacional suficiente para entregar el reconocimiento del principio universal de acoger a las amparadas en Chile, en base a los efectos de los Principios de No Retorno y No Devolución en Frontera en los términos de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984, lo que se ve complementado con lo atinente de la Nota de ACNUR para los Refugiados que solicita a los Estados la aplicación del Principio de No Retorno y los alienta a que consideren los mecanismos orientados a la protección que les permita una estancia legal a los venezolanos, con las salvagu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece don Guillermo Agip Zalaquett González, abogado, en representación de don Omar Valentín Pérez Rodríguez, ciudadano de nacionalidad venezolana, en favor de su cónyuge doña Yuleyda Del Carmen Guillen Durán, ciudadana de nacionalidad venezolana, titular del Pasaporte Venezolano N° 077572569; y en favor de su hijastra

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