NUÑEZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Primero: Que doña Paola Gelma Núñez, boliviana, médico, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud del hijo no nacido de su mandante, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2º, 9º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la aplicación de la tabla de factor de riesgo o grupo familiar, con costas. Expresa que el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, está dado por haber aplicado un precio improcedente por la inclusión su hijo no nato como carga en el contrato de salud, resultando improcedente, atendido que a través de la sentencia de 6 de agosto de 2010 dictada por el Tribunal Constitucional, fueron derogados por inconstitucionalidad los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley Nº 18.933, conocida como Ley de Isapres. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, refiere que lo han sido la igualdad ante la ley, desde que se ha producido una discriminación arbitraria como ha señalado el Tribunal Constitucional. En relación al derecho de propiedad y a elegir un sistema de salud, afirma que su vulneración se produce, en razón que se hace imposible mantener el plan de salud para su representada. Culmina su presentación, solicitando se acoja el presente recurso, declarando que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. Segundo: Que don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A, al informar solicita el rechazo del recurso, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de autos, en razón de que no existen derechos de carácter indubitados que requieran del resguardo constitucional, resultando
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tiene por objeto derogar la tabla de factores, sino que anuló algunos numerales que establecían la norma para que la Superintendencia de Isapres estableciera instrucciones para su confección y exhortó al legislador para que dictara una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, sin embargo, éste último ha evadido su obligación, lo que en ningún caso, supone que la tabla de factores no exista, ésta existe y se encuentra incorporada en los contratos de salud. En segundo término, aduce que el contrato de salud, es bilateral, y del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, debiendo ejecutarse de buena fe. Agrega que la normativa aplicable al mismo, son los artículos 110, 170, 197 y 199 del D.F.L Nº 1 del año 2005 del Ministerio de Salud. Precisado lo anterior, refiere que la tabla de factores es consustancial a la determinación del precio, atendido que el legislador no sólo ha establecido que la determinación del precio es en base a la aplicación del factor informado, sino también que ha sido establecido que la determinación del precio base es en aplicación del factor informado, prohibiéndose a las Isapres que puedan pactar precios individualmente determinados de manera distinta a la informada y el fallo del Tribunal Constitucional que sustenta la tesis de la recurrente, expresamente dejó vigente la aplicación de factor para las cargas que se incorporen. Alega que no existe acto arbitrario e ilegal alguno que a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que doña Paola Gelma Núñez, boliviana, médico, deduce acción de protección constitucional en contra de Isapre Consalud S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud del hijo no nacido de su mandante, afectando las garantías const
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