ARENAS NORAMBUENA ALEX ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Alex Antonio Arenas Norambuena, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 4-A, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal mediante la dictación de la resolución de 15 de abril del presente año que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional, lo que vulnera su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso, indica que el amparado, cumpliendo con el requisito del tiempo mínimo de condena y de calificación de conducta muy buena, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida. Hace presente que por mantener conducta sobresaliente en el cumplimiento de su condena, ha sido beneficiado con 3 meses de rebaja de condena, por lo que su fecha estimativa de cumplimiento de condena es el 10 de agosto de 2022. En primer lugar, alega que la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos respecto del amparado, los que evidencian cuál es la realidad del amparado durante su cumplimiento de pena, ya que el enfoque se debe dirigir a la vida intrapenitenciaria del postulante. En segundo término, afirma que no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni al deber de fundamentación consagrado en el artículo 41° de la Ley N° 19.880, más cuando el amparado cumple con los requisitos del Decreto Ley Nº 321, ya que del análisis de la resolución reprochada se observan falencias que llevan a cuestionar la fundamentación dada por la Comisión a la luz del estándar legal del artículo 17 del Reglamento. Señala que el análisis de los factores de riesgo de reincidencia delictual evaluados deben hacer especial
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Alex Antonio Arenas Norambuena y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, si bien el informe es desfavorable se contrapone con la buena conducta de cuatro bimestres, lo que permite colegir que puede considerarse un avance para su reintegración, por lo que la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N°Amparo-1974-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Fabiola Camila Romo Lagos, abogada, por don Alex Antonio Arenas Norambuena, actualmente cumpliendo condena en C.C.P. Colina 1, torre 4-A, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber
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