JUZGADO DE GARANTIA DE VICTORIA

FORESTAL MININCO SA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos PRIMERO: Que, por resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por el Juzgado de Garantía de Victoria por no presentada querella ingresada por FORESTAL MININCO SpA con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno vía Oficina Judicial Virtual, ya que juicio del Tribunal no se cumplió con lo ordenado en resolución de fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno, que requirió para proveer la querella que se acompáñese mandato judicial actualizado ante Notario, de conformidad con lo establecido en los artículos 421 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales y copia de inscripción de dominio vigente actualizado del predio afectado. SEGUNDO: Que, esto sentenciadores estiman que la carga de acompañar el mandato se encuentra debidamente cumplida con el mandato fecha 29 de noviembre del año 2019 que se acompaña en la propia querella, ya que todo mandato debe presumirse vigente mientras no conste su revocación. En efecto, verificando que el mandato ha sido otorgado válidamente, cuyo es el caso, y no constando alguna de las causales que le den término, debe entenderse que sigue vigente y, por ende, tenerse presente. TERCERO: Que, en cuanto a acompañarse copia de la inscripción de dominio del predio, debe considerarse que la querella se sustenta en que”el día 27 de septiembre del presente año 2020 en horas de la tarde, individuos desconocidos se trasladaron hasta el fundo individualizado en la letra A del cuerpo de este escrito, a bordo de la camioneta color rojo, placa patente única DT-7705 y una vez en el lugar, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, procedieron a apropiarse de aproximadamente 4 metros cúbicos de madera de eucaliptus nitens que se encontraba en el fundo, madera que corresponde a propiedad de querellante”. En este sentido, el dominio del predio por la querellada es una cuestión accidental, ya que lo hurtado son bienes muebles de su propiedad ubicados en el predio. En esta idea, es suficientemente indiciario para dar c

Fallo

en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 352, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada teniendo por interpuesta la querella criminal de fecha 08 de marzo de 2021 presentada por don RODRIGO ALEJANDRO ORREGO LUENGO, en representación de FORESTAL MININCO SpA, en adelante FORESTAL MININCO o FORMIN, remitiéndose al Ministerio Público para que éste inicie la investigación correspondiente. Regístrese y devuélvase Redacción del Abogado Integrante don Roberto Contreras Eddinger. Penal-669-2021. (fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de julio de dos mil veintiuno. Vistos PRIMERO: Que, por resolución de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, se tuvo por el Juzgado de Garantía de Victoria por no presentada querella ingresada por FORESTAL MININCO SpA con fecha ocho de marzo de dos mil veintiuno vía Oficina Judicial Virtual, ya que juicio del Tribunal no se cumplió con lo ordenado en resol

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