SIN INFORMACION

ALVAREZ MAURE ALEJANDRO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación del condenado don Alejandro Antonio Álvarez Maure, interno del C.C.P. DE COLINA I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al rechazar la postulación del beneficio de la libertad condicional del amparado, lo que conculca su garantía fundamental de la libertad personal y seguridad individual. Solicita que se acoja su acción y se restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Fundando su recurso, indica que el amparado cumpliendo el tiempo mínimo de condena y calificación de conducta por el tiempo exigido por la ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, el que fue rechazado por la recurrida. En primer lugar, alega que el amparado cumple con los requisitos del Decreto Ley Nº 321, y que es una persona que durante su cumplimiento de condena ha desarrollado una seria de actividades que dan cuenta de sus deseos de reinsertarse a la sociedad, manteniendo una conducta calificada como intachable, no ha sido objeto de sanción alguna durante su cumplimiento de condena, tiene arraigo social y familiar, y cuenta con una promesa de trabajo. En segundo término, alega que la exigencia informe psicosocial favorable no puede quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 15 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho, quien no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Afirma que no se ha evaluado correctamente los avances del amparado, para dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo

Fundamentos

considerando además el hecho por el cual fue condenado y la pena impuesta”. Concluye que por dichas razones la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que se acompaña el formulario consolidado de postulación del amparado, el que indica que se encuentra cumpliendo condena de 4 años y 300 días por delito de porte ilegal de arma de fuego y lesiones graves, 5 años por el delito de robo con violencia, 6 días por una multa y 20 días por hurto falta, la que comenzó a cumplir el 21 de julio de 2013 y termina el 23 de junio de 2022, por lo que el tiempo mínimo lo cumplió el 11 de marzo de 2019. Se indica que tiene mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios y que fue calificado con conducta muy buena en los bimestres julio y agosto de 2020 a enero y febrero de 2021. Asimismo se acompaña su informe de postulación psicosocial, el que concluye que “sujeto que cuenta con inventario para la gestión de caso e intervención IGI aplicado el 12/02/2020, obteniendo riesgo muy alto, presentando necesidades de intervención criminógenas muy altas en las áreas de educación/empleo y pares; riesgo alto en uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Con fecha 11/02/2020 en entrevista en profundidad del actual proceso de postulación se mantienen necesidades criminógenas en muy altas en pares, riesgo alto en educación/empleo, uso del tiempo libre, actitud y orientación pro criminal y patrón antisocial. Postulante evidencia factores específicos de riesgo/necesidad relacionados a una deficiente resolución de conflictos/control de impulsos y en el manejo de la ira, bajo interés en el rubro laboral. Registra 5 condenas anteriores por hurtos, micro tráfico, lesiones graves, robo con violencia. Se considera que faltarían elementos necesarios para una adecuada puesta en libertad, ya que presenta niveles de riesgo de reincidencia muy altos, sumado a características de personalidad con potencial criminógeno, los cuales despliega como necesidad de intervención, instancia a la que el referido no ha logrado adherirse durante su reclusión presentando una baja motivación por este proceso”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Alejandro Antonio Álvarez Maure y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, si bien el informe es desfavorable se contrapone con la buena conducta de cuatro bimestres, lo que permite colegir que puede considerarse un avance para su reintegración, por lo que la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad puede ser corregida al tenor del artículo 21 de la Constitución Política de la República, disponiéndose su libertad en régimen de control antes señalado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1964-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Carolina Pereira Isamit, Defensora Penal Publica Penitenciaria, en representación del condenado don Alejandro Antonio Álvarez Maure, interno del C.C.P. DE COLINA I, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de L

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