SIN INFORMACION

BARROS QUIROGA JEREMY NICOLAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado don Jeremy Nicolás Barros Quiroga, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal al dictar la resolución de 15 de abril del presente año, que rechazó la postulación del amparado al beneficio de la libertad condicional. Solicita se acoja su acción, se revoque la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a don Jeremy Nicolás Barros Quiroga. Fundando su recurso indica que el amparado al cumplir con el requisito de tiempo mínimo de condena y calificación de conducta muy buena por el tiempo exigido por ley, fue postulado al beneficio de la libertad condicional, no obstante ello, la recurrida rechazó su postulación. En primer lugar, alega que el amparado cumple con todos los requisitos dispuestos en el Decreto Ley Nº 321, añadiendo que debido a la calificación de su conducta sobresaliente por parte de la Comisión de reducción de pena, conforme a la Ley Nº 19856, registra a la fecha 7 meses de reducción de condena, además realiza diversas actividades al interior del CDP Santiago Sur. En segundo término, sostiene que dicho acto es ilegal pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos, ni se ha considerado que la libertad condicional es una expresión importante del carácter progresivo de la reinserción. Indica que el cumplimiento de los requisitos que se exigen para postular a este beneficio, demuestran que la persona ha mostrado avances en su proceso de reinserción social, agregando que el amparado ha demostrado avances indiscutibles en su proceso de reinserción social ya que durante su vida intramuros el interno ha cursado 1º y 2º nivel de enseñanza media y está inscri

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por mayoría rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado demuestra cambios en su comportamiento, presenta factores de riesgo de reincidencia, que denotan escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad, en atención al largo saldo que le queda de su sanción -2 años y 7 meses- unido el hecho que no cuente con beneficios intrapenitenciarios, e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Séptimo: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ésta se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido sus facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Jeremy Nicolás Barros Quiroga y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Zepeda, quien estuvo por acoger el presente recurso y otorgar al amparado el beneficio de la libertad condicional, teniendo para ello presente: 1° Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 establece la libertad condicional como un beneficio de todo individuo condenado, siempre que se reúnan los requisitos que la misma norma señala. 2° Que, en efecto, se acreditan avances para la reintegración en el informe psicosocial practicado al amparado en cuanto señala que presenta un nivel de reincidencia bajo, donde no se identifican factores de riesgo en niveles susceptibles de ser intervenidos, que cuenta con una adecuada conciencia del delito y daño causado y que, por lo tanto, es un posible sujeto de atención en el medio libre, por lo que los aspectos desfavorables de este informe aparecen contradictorios con la buena conducta demostrada en los bimestres anteriores a la fecha de la postulación, por lo que a juicio del disidente, cumpliendo además el amparado con el requisito objetivo de tiempo mínimo, la no concesión del beneficio de libertad condicional se torna arbitraria y, en consecuencia, la no privación de libertad pu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio Nº 8: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Jonathan Andrés Galaz González, abogado, defensor público penitenciario, por el condenado don Jeremy Nicolás Barros Quiroga, interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de

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