SIN INFORMACION

/OVALLE

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEVUÉLVASE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la situación a que se alude en la resolución de quince de julio en curso por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel no corresponde a una cuestión de competencia, sino que atañe a la procedencia de la acción de amparo en la hipótesis a que se alude, esto es, cuando el asunto que se propone ha sido previamente revisado en segunda instancia por la vía ordinaria; Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la competencia declinada. Devuélvase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde pronunciarse sobre la acción de amparo de que se trata, y si se insistiera en la declinatoria, téngase por trabada la contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema a objeto que la dirima. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2881-2021.

Fallo

Por estas razones y de conformidad a lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la competencia declinada. Devuélvase los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde pronunciarse sobre la acción de amparo de que se trata, y si se insistiera en la declinatoria, téngase por trabada la contienda de competencia, debiendo elevarse los antecedentes a la Excma. Corte Suprema a objeto que la dirima. Sirva la presente resolución como suficiente y atento oficio remisor. N°Amparo-2881-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, veinte de julio de dos mil veintiuno. A folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá a continuación. Vistos y teniendo presente: Que la situación a que se alude en la resolución de quince de julio en curso por parte de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel no corresponde a una cuestión de competencia, sino que atañe a la procedencia de la acción de ampar

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