YÉVENES/A.F.P. CUPRUM S.A...
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, por sí, con domicilio en calle Uribe 305, oficina 310, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martín Mujica Ossandón, solicitando el pago del denominado segundo retiro del 10%, devengado desde el día 11 de mayo de 2021, con costas. Informó la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su acción en el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en no haber efectuado el depósito del denominado 2do. Retiro del 10%, en tiempo y forma y de conformidad a lo ordenado por el Tribunal de Familia de Antofagasta, y a la Ley N°21.248. Lo anterior, vulnerando la garantía contenida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. En su calidad de afiliado y de alimentante, le retuvieron los denominados retiros del 10% de sus fondos, de conformidad a lo dispuesto en la ley 21.295, retención legamente intimada por el Juzgado de Familia de Antofagasta. Con fecha 27 de enero de 2021, recibe correo en el que se le informa la aprobación del 2do. retiro y su pago para el día 5 de febrero de 2021; habiendo informado debidamente a la recurrida, por medio de la solicitud N° 449140199539, que mantenía deuda por pensión alimenticia y
Fallo
por tanto debían ser objeto de retención, sin recibir respuesta ni el depósito a la fecha de hoy. Con la misma fecha señalada anteriormente, se le informa de la retención del 2do. retiro del 10%, requiriendo el 12 de febrero de 2021, efectuar el depósito de los fondos en la cuenta de la alimentaria. El 25 de febrero de 2021, concurrió a la sucursal Antofagasta de la AFP a informar la falta de depósito y solicitar respuesta, remitiendo todos los correos indicados a un empleado, quien daría respuesta en un plazo máximo de 72 horas, lo que no ocurrió, oficiando asimismo el Juzgado de Familia de Antofagasta el día 30 de marzo del presente, con el objeto que efectúe el respectivo pago. El actuar de la AFP Cuprum es grave, por cuanto, el día 09 de Junio de 2021, concurrió a la sucursal Antofagasta a exigir el pago, informándole que la fecha de pago del segundo retiro era el 11 de mayo de 2021, fijando así la fecha de devengamiento del pago. Por lo anterior, la recurrida está actuando en contra de sus propios actos, al reconocer expresa y formalmente la fecha de devengamiento. El acto recurrido es la omisión en el pago del segundo retiro del 10%, en los términos indicados por la Ley 21.295, sobre retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, en la cuenta de la alimentaria doña Vania del Pilar Rojas Díaz y del suscrito, estando ordenado por el Tribunal de Familia de Antofagasta, situación que le afecta patrimonialmente y le impide contar con
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Antofagasta, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno VISTOS: La comparecencia de Bernardo Alejandro Yévenes Carvajal, abogado, por sí, con domicilio en calle Uribe 305, oficina 310, Antofagasta, interpuso recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., representada por Martín Mujica Ossandón, solicitando el pago del denominado segundo retiro del 10%, dev
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