SIN INFORMACION

PATRICIO GERMÁN ALBORNOZ BARROS/ BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 7799-2021 comparece deduciendo recurso de protección Patricio Germán Albornoz Barros, cédula nacional de identidad N°12.028.979-9, trabajador, y lo hace patrocinado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre A, Oficina 1001, en Concepción. Lo dirige en contra del Banco del Estado de Chile, RUT 97.030.000-7, representado legalmente por Jessica López Saffie, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, Santiago, Región Metropolitana. El acto que se denuncia ilegal y arbitrario y que sirve de fundamento al recurso lo constituye la negativa del banco recurrido, para que el recurrente rehabilite su cuenta RUT, tarjetas de débito y coordenadas en ese banco, bajo el pretexto de estar ligado a un proceso concursal regido por la ley 20.720, desconociendo el banco el efecto extintivo de la resolución de término en el procedimiento concursal que se dictó en noviembre del 2020 y generándole un grave perjuicio, pues no puede percibir su sueldo en la cuenta RUT y por consecuencia, tampoco pagar sus servicios básicos ni comprar alimentos digitalmente, debiendo hacerlo todo de manera presencial, en medio de la crisis sanitaria del Covid-19. Explica que el 14 de julio de 2017 solicitó la liquidación voluntaria de sus bienes ante su irremediable estado de insolvencia, procedimiento que se tramitó bajo el ROL C-4604-2017 ante el 3º Juzgado Civil de Concepción, caratulada “/ALBORNOZ”. En la solicitud de liquidación voluntaria de bienes y bajo el alero de lo prescito en el artículo 273 de la ley 20.720 numeral cuarto, se señaló el estado de deudas, con nombre, domicilio y datos de contacto de los acreedores, así como la naturaleza de sus créditos. Con fecha 10 de agosto de 2017 se dictó Resolución de Liquidación en ese procedimiento concursal, concurriendo posteriormente sus acreedores verificando sus créditos. El 24 de noviembre de 2020, se dictó resoluc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar, que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. 2.- En el caso de autos, lo que el recurrente reprocha como ilegal o arbitrario es la negativa del Banco para que él rehabilite su cuenta RUT, bajo el pretexto de estar ligado a un proceso concursal regido por la ley 20.720, lo que dice efectivamente sucedió, en causa rol C-4604-2017 del Tercer Juzgado Civil de Concepción, en la que se dictó resolución de término en noviembre del 2020, negativa aquella que le ha generado muchos perjuicios, comoquiera que no puede percibir su sueldo en cuenta RUT, y como secuela, debe pagar sus servicios básicos y comprar sus alimentos de modo presencial, exponiéndose al Covid-19. 3.- En su informe la recurrida señaló que apenas se tomó conocimiento del presente recurso procedió a habilitar la cuenta rut del recurrente, debiendo éste realizar el trámite de activación de la misma, de modo que, habiéndose solucionado el conflicto que motivó la presente acción cautelar, ella no puede prosperar, ya que no existen derechos vulnerados ni medidas adicionales que pueda adoptar esta Corte para restablecer el imperio del derecho.

Fallo

fallo en que se ordena a Banco Estado habilitar Cuenta Rut; 6.- Copia de Resolución emitida por el 27º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL: C-17529-2016 caratulada ESPINOSA / GABELIC, en la que se ordena oficiar a Banco del Estado para habilitar Cuenta RUT; 7.- Copia de Resolución emitida por el 10º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL: C-15365-2018 caratulada / MARIO BUSTAMANTE ARAOS, en la que se ordena oficiar a Banco del Estado para habilitar Cuenta RUT; 8.- Copia de Resolución emitida por el 30º Juzgado Civil de Santiago en causa ROL: C-14439-2019 caratulada / ZUÑIGA, en la que se ordena oficiar a Banco del Estado para habilitar Cuenta RUT; 9.- Copia de correo electrónico de asunto Marcelo Steve Gabelic Vergara / 12394859-9, en que Alexander Cuellar Perales, encargado de insolvencia de la recurrida confirma pasos para habilitar Cuenta Rut, de fecha 7 de agosto de 2020; 10.- Copia de correo electrónico de asunto Mario Eduardo Bustamante Araos/ 10122479-1, en que Jorge Montalbán, analista senior de la recurrida confirma pasos para habilitar Cuenta Rut, de fecha 20 de agosto de 2020; 11.- Copia de correo electrónico de asunto Rodrigo Antonio Zúñiga Prado/ 11675638- 2, en que Alexander Cuellar Perales, encargado de insolvencia de la recurrida confirma pasos para habilitar Cuenta Rut, de fecha 14 de agosto de 2020; 12.- Copia de Oficio N.º 7653 de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de fecha 14 de mayo de 2020; 13.- Copia de Oficio N° 22046, de la Supe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diecinueve de julio del año dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 7799-2021 comparece deduciendo recurso de protección Patricio Germán Albornoz Barros, cédula nacional de identidad N°12.028.979-9, trabajador, y lo hace patrocinado por el abogado Mario Espinosa Valderrama, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cochrane N°635, Torre

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