TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUERTO MONTT

C/ ALBERTO ANDRES DIAZ CASANOVA

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS:  Comparece Andrés Firmani Garrido, abogado defensor, por el sentenciado ALBERTO ANDRÉS DÍAZ CASANOVA, en causa RIT N°6-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 19 de mayo de 2021, en aquella parte en que condenó a su representado como autor del delito de violación de mayor de 14 años, del artículo 361 N°2 del Código Penal, en grado de consumado, a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo. Interpone el presente recurso por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, a saber, que en el pronunciamiento de la sentencia se habría omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297.  En primer lugar, sostiene que no se habría valorado completamente la prueba de descargo, obviándola en perjuicio de la defensa, al excusarse en la transcripción parcial de los dichos de los testigos o peritos y al señalar que la pericia psicológica y el informe social del encartado no aportaban elementos a propósito de la teoría exculpatoria de la defensa. En ese sentido, refiere que la prueba pericial era relevante ya que presentaba al encartado como una persona carente de descontrol de impulsos sexuales, no violento y con personalidad respetuosa hacia las mujeres, lo que no encuadra con el perfil de un agresor sexual. Señala que esa pericia debe ser conectada con el informe social del encartado, que da cuenta de su situación personal, familiar, biográfica, relacional y laboral, entre otros aspectos, donde se daba cuenta que diversas mujeres vinculadas con la comuna, entre ellas su ex pareja, señalan que el sentenciado siempre mantuvo respeto hacia l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el articulista blandió la causal de nulidad del artículo 374 letra e), en relación con la disposición del articulo 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia se habría omitido la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297, por cuanto, arguye, no se habría valorado completamente la prueba de descargo, omitiendo aquella en perjuicio de su parte al asilarse en la transcripción parcial de los dichos de los testigos o peritos y al señalar que la pericia psicológica y el informe social del encartado no aportaban elementos a propósito de la teoría exculpatoria de la defensa, pruebas relevantes pues no permitía ajustar a su representado con el perfil de un agresor sexual y que daban cuenta que siempre mantuvo respeto hacia las mujeres, por lo que el tribunal no expuso de manera clara, lógica y completa las razones para restarle mérito o valor probatorio a esos informes, lo que unido a la versión exculpatoria de su parte, habría generado duda razonable de su culpabilidad, porque la sentencia realizó una reflexión parcializada y sesgada de los antecedentes, no cumpliendo, por ende, con los estándares de valoración requeridos por ley; que, además, la valoración realizada por el tribunal de la prueba testimonial importaría una contradicción a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, lo anterior, argumentando para ello que la mayoría de los testigos del juicio serían amigos de la víctima, por lo que les afectaría una falta absoluta de credibilidad subjetiva, sosteniendo que la sentencia no se hace cargo de las alegaciones de la defensa respecto de una posibilidad de arrepentimiento ex post de la víctima o de perturbación psiquiátrica de la misma. SEGUNDO: Que, tal como lo ha reiterado este Tribunal ad quem, el recurso de nulidad se ha concedido como un recurso de derecho estricto al que se accede solamente en virtud de las causales y para los fines consagrados en la ley. No constituye una instancia en que se puedan revisar los hechos establecidos en el juicio, ni extenderse a otros aspectos que pudieran resultar criticables del fallo, pero que no han sido materia de su presentación. De igual forma es menester precisar que el recurso y la causal principal motivo del arbitrio, no le entrega a esta Corte la facultad de llevar a cabo una nueva reflexión y valoración de los elementos de prueba incorporados en el juicio oral, puesto que ello atenta en contra de uno de los principios cruciales del actual sistema procesal penal, como lo es el de la inmediación, por lo que claramente supera los límites de la nulidad. TERCERO: Que, tal como lo ha manifestado el Máximo Tribunal, toda sentencia condenatoria debe ser,

Fallo

fallo en orden a desacreditarlo, como asimismo respecto al exuberante peritaje social del encausado, los jueces de grado se habrían limitado a transcribir sólo una pequeña parte, pero el tribunal no expuso de manera clara, lógica y completa las razones para restarle todo mérito o valor probatorio a estos importantes informes. Yerran ambas reflexiones del articulista, por cuanto, al contrario de lo que sostiene, el sentenciador del grado realizó un escrupuloso desarrollo del informe pericial psicológico como asimismo del peritaje social, como se demuestra meridianamente en el apartado décimo cuarto, concluyendo simplemente que “ambas pericias no aportan elementos a propósito de la teoría exculpatoria de dicha parte, lo mismo que una serie de cartas y certificados de distintas personas, mayoritariamente mujeres, que funcionaban en la dinámica que Díaz Casanova es una buena persona, que siempre se ha conducido con respeto e integridad con sus pares, con las mujeres con las que ha compartido, que es trabajador, y un buen hijo, entre otras virtudes. El informe psicológico, desde la perspectiva de la psicología forense, asume una línea de argumentaciones que operan en la misma dinámica, y que pueden ser reconducidas en un formato de grosera síntesis, que el acusado es una persona que no puede realizar este tipo de agresiones sexuales, pues no posee ningún tipo de rasgos que permitan plantearlo si quiera como una alternativa plausible, estas conclusiones amén de los instrumentos uti

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Puerto Montt, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS:  Comparece Andrés Firmani Garrido, abogado defensor, por el sentenciado ALBERTO ANDRÉS DÍAZ CASANOVA, en causa RIT N°6-2021 del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia pronunciada con fecha 19 de mayo de 2021, en aquella parte en que condenó a su representado como autor del

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