GARCÉS/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés, cédula nacional de identidad número 16.536.107-5, con domicilio en calle Colo Colo número 222, oficina 701, comuna de Concepción, en nombre de Patricia Anastasia Garcés Morales, empleada, cédula nacional de identidad número 17.346.525-4, domiciliada en calle Bombero Fuentes número 27, depto. 1202, de la comuna de Concepción, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, o quién haga sus veces o le remplace, domiciliado en calle Rengo número 316, comuna de Concepción, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar en forma permanente un precio improcedente por la aplicación de una tabla de factores, derogada en la actualidad y que discrimina a su representado en relación a su edad y sexo, atentando por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numeral 2°, 9° inciso final y 24. Expone que la recurrente tiene a la fecha de presentación de este recurso 31 años de edad, se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “CRECER JUNTOS ESPECIAL 519 (código 3CJ00E0519)”, aplica un factor de riesgo de 2,30 multiplicado al precio base de su plan de salud. Conforme a Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre tabla de factores única para el sistema Isapre, de 11 de diciembre de 2019, suprimiendo en particular la discriminación por sexo, a la recurrente en definitiva se le debería cobrar un factor de riesgo conforme a su edad, esto es, de 1,0. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda cla
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: PRIMERO: Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que se interpuso fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y ello porque la forma para determinar el precio del plan de salud de la recurrente era conocido por ésta desde cuando suscribió el plan de salud con la ISAPRE, por lo que, a la época de interponerse el recurso, la decisión que impugna fue conocida y ejecutada, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y
Fallo
por tanto las garantías constitucionales protegidas por el artículo 19, numeral 2°, 9° inciso final y 24. Expone que la recurrente tiene a la fecha de presentación de este recurso 31 años de edad, se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “CRECER JUNTOS ESPECIAL 519 (código 3CJ00E0519)”, aplica un factor de riesgo de 2,30 multiplicado al precio base de su plan de salud. Conforme a Circular IF N° 343 de la Superintendencia de Salud, que imparte instrucciones sobre tabla de factores única para el sistema Isapre, de 11 de diciembre de 2019, suprimiendo en particular la discriminación por sexo, a la recurrente en definitiva se le debería cobrar un factor de riesgo conforme a su edad, esto es, de 1,0. Los citados actos ilegales y arbitrarios denunciados constituyen privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala en los N° 2, referido a la igualdad ante la Ley; N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales y N° 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Refiere que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representada emana de un contrato de tracto sucesivo, vale decir, “aquellos en que el nacimiento de las obligaciones, del mismo modo que su cumplimiento,
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Concepción, lunes diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Roberto Alejandro Casanova Valdés, cédula nacional de identidad número 16.536.107-5, con domicilio en calle Colo Colo número 222, oficina 701, comuna de Concepción, en nombre de Patricia Anastasia Garcés Morales, empleada, cédula nacional de identidad número 17.346.525-4, domiciliada en calle Bombero Fuentes n
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