SIN INFORMACION

MITZI VANESSA ANGUITA OLIVA /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli en nombre de Mitzi Vanessa Anguita Oliva, con domicilio en Orrego 3669, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, o quien lo subrogue o reemplace, de quién ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Cerro Colorado número 5240, Piso 7, Torre II, comuna de Las Condes, Santiago, en razón de haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, al pretender aplicar un precio improcedente al multiplicar el precio base por el factor de riesgo. Expone que la recurrente se encuentra vinculada a la Aseguradora de Salud recurrida mediante el plan llamado “LOS RIOS EXTRA PLUS 1800S”, plan por el que la ISAPRE ha cobrado un precio indebido, pues se ha determinado mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Así las cosas la aseguradora obtiene el cobro del valor del precio del plan de salud mediante aplicación del precio base 1.42 UF multiplicado por el factor de riesgo 3.55 UF; precio que incluye las cargas familiares, respecto de la recurrente el valor a cobrar por factor de riesgo es de 1.80 UF - Refiere que la acción ilegal y arbitraria que causa privación en los derechos constitucionales de su representada emana de un contrato de tracto sucesivo, vale decir, “aquellos en que el nacimiento de las obligaciones, del mismo modo que su cumplimiento, se prolonga en el tiempo“, en el caso de marras se realiza mes a mes. A, mayor abundamiento, señala que se trata de un contrato de adhesión, donde las partes solo aceptan en bloque todas sus cláusulas, bajo el miedo, de quedarse sin cobertura de salud. Así lo sustenta citando causa ROL 15.070-2020 Aravena / Isapre Consalud S.A de esta Corte. El actuar de la Isapre resulta arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por

Fundamentos

CONSIDERANDO: En cuanto a la alegación de extemporaneidad: PRIMERO: Que la recurrida ha alegado la extemporaneidad del recurso, sosteniendo que se interpuso fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y ello porque la forma para determinar el precio del plan de salud de la recurrente era conocido por ésta desde cuando suscribió el plan de salud con la ISAPRE, por lo que, a la época de interponerse el recurso, la decisión que impugna fue conocida y ejecutada, superando el plazo fatal de treinta días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre tramitación y

Fallo

fallo de los recursos de protección. Por lo tanto, de admitir la tesis del recurrente, el punto 1 del Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección, que establece el plazo para la interposición del recurso de protección, no tendría aplicación. Estima que es de toda evidencia que el recurso de autos resulta inadmisible en razón de ser extemporáneo, pues se interpuso vencido el plazo fatal de 30 días corridos fijado para la interposición del mismo por el ya referido Auto Acordado, por lo cual solicita su rechazo. Además, si se computara el plazo desde la entrada en vigencia de la Circular IF/N°343 de la Superintendencia de Salud, la cual establece una tabla de factores única, cuya aplicación a solicitado el recurrente en estos autos, las disposiciones de dicha Circular comenzaron a regir a partir del 1 de abril de 2020, por lo tanto también resultaría extemporáneo el presente recurso de protección. En subsidio, indica que la recurrente, contrató con Isapre Cruz Blanca S.A., un Contrato de Salud Previsional, suscribiendo el FUN respectivo con fecha 28 de marzo de 2013, cabe señalar que el factor de la recurrente según la tabla de factores de su plan de salud es 2.4, el cual se ha mantenido sin variación hasta el día de hoy. Argumenta en cuanto al acto impugnado de ilegal y arbitrario, el que sostiene no pudo ser omitido por la ISAPRE, porque es una obligación legal, según lo dispone el artículo 199 del DFL N° 1 de 2005. Sostiene que cuando la ley utiliza e

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Concepción, lunes diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece el abogado Luis Rolando Arriagada Fideli en nombre de Mitzi Vanessa Anguita Oliva, con domicilio en Orrego 3669, Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la ISAPRE Cruz Blanca S.A., representada legalmente por Francisco Manuel Amutio García, o quien lo subrogue o reemplace, de quién ignora profesión, am

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