3º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON OSCAR ALEJANDRO SEPULVEDA FUENTES

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el ejecutante apela de la resolución de doce de agosto del año pasado “en aquella parte que condena en costas a mi representada, y en su lugar resolver que se exime a mi parte del pago de dichas costas de la incidencia de desistimiento de la acción ejecutiva” (sic). 2°.- Que en el término de cuatro días que contempla el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutante se ha desistido de la acción ejecutiva y “acto seguido vengo en hacer reserva de la acción ordinaria que versará sobre los mismos hechos recaídos en este proceso” (folio 34). Esta petición fue acogida por el juez del a quo, imponiendo las costas al acreedor. 3°.- Que el desistimiento de la acción ejecutiva con reserva de derechos para entablar la acción ordinaria, la que fue ejercida oportunamente, se trata del ejercicio de una prerrogativa absoluta del acreedor ejecutante, según lo previsto en el artículo 467 del Código de Procedimiento Civil; de modo que éste no ha podido ser condenado en costas, puesto que la resolución favorable de dicho desistimiento no se halla en ninguna de las hipótesis en que la ley permita aplicar dicha sanción al ejecutante. 4°.- Que los fallos aportados en esta instancia por el apelante (folios 9, 18), sin perjuicio que no constituyen prueba de los hechos materia de este proceso, sólo corroboran lo concluido como se desprende de su sola lectura. Por estas consideraciones y de conformidad además, a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de doce de agosto de dos mil veinte, contenida en el folio 35, en aquella parte que condenó en costas y, en consecuencia, se resuelve que no se impone el pago de las mismas al ejecutante. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1934-2020.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, a lo dispuesto en los artículos 160, 186 y 467 del Código de Procedimiento Civil; se revoca, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de doce de agosto de dos mil veinte, contenida en el folio 35, en aquella parte que condenó en costas y, en consecuencia, se resuelve que no se impone el pago de las mismas al ejecutante. Devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol civil 1934-2020.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°.- Que el ejecutante apela de la resolución de doce de agosto del año pasado “en aquella parte que condena en costas a mi representada, y en su lugar resolver que se exime a mi parte del pago de dichas costas de la incidencia de desistimiento de la acción ejecutiva” (sic). 2°.- Que en el término de cuatro días que

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