RAMON ARANCIBIA MONDACA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Castillo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ramón Nolberto Arancibia Mondaca, cédula nacional de identidad Nº 18.178.113-0, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el acto consistente en la dictación de Resolución N°18-2021 de 13 de abril del año en curso por la cual se decide rechazar el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 08 de marzo de 2018 teniendo como fecha de término el 29 de octubre de 2023 por lo cual cumpliría el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Señala que la recurrida denegó la concesión del beneficio por no cumplirse el requisito previsto en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321 y sostiene que aquella determinación extiende en forma ilegal y arbitraria el tiempo de privación de libertad del amparado. Indica que la resolución impugnada rechaza la postulación del amparado pues el informe psicosocial de Gendarmería daría cuenta de factores de reincidencia del condenado que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción social, al presentar un alto riesgo de reincidencia, y no dar cuenta el informe de que el condenado presente conciencia del delito, del mal causado ni de rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida incurre en error al concluir la falta de concurrencia de los requisitos aludidos puesto que el amparado sí presentaría avance en su proceso de reinserción social. Explica que durante el tiempo de la condena el amparado ha trabajado como repostero para la empresa Siges S.A. y se ha desempeñado en forma independiente en mueblería. Afirma que el condenado cuenta con educación básica y media completas y que al interior del recinto penitenciario ha participado de diversos talleres, capacitaciones,
Fundamentos
motivos por los cuales se decidió rechazar la concesión del beneficio de la libertad condicional. Tercero: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. Cuarto: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación esta labor de prognosis. Lo anterior no obsta a que se puedan presentar antecedentes tendientes a desvirtuar lo expuesto en dicho informe, cuestión que debe ser ponderada por estos juzgadores. Quinto: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de riesgo alto de reincidencia del condenado, no presentar conciencia del delito, del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Adicionalmente se acompañó informe psicosocial de fecha 21 de junio de 2021 que en síntesis refiere que el amparado sí tendría conciencia del daño causado a la víctima, y manifestaría su rechazo a los delitos cometidos, a lo que se agrega un suerte de meta pericia adjunta al informe acompañado en que se reprochan deficiencias metodológicas al informe psicosocial de Gendarmería de Chile. Sexto: Que por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que permiten establecer la existencia de riesgo alto de reincidencia. Así, en el informe se lee que “En ámbito delictual, cumple condena como autor de delitos de violación de mayor de 14 años; desacato (Art.240 Código de Procedimiento Civil), y violación de morada. Presenta además, medidas accesorias de VIF, Art. 9 B, C, D y E por un periodo de 2 años. Registra en sus antecedentes judiciales una primera sanción por comisión de delito contra la misma víctima (ex pareja), de amenazas simples contra personas y propiedad en
Fallo
se decide rechazar el otorgamiento de la libertad condicional al amparado. Expone que el amparado inició el cumplimiento de la condena el 08 de marzo de 2018 teniendo como fecha de término el 29 de octubre de 2023 por lo cual cumpliría el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional. Señala que la recurrida denegó la concesión del beneficio por no cumplirse el requisito previsto en el artículo 2 número 3 del Decreto Ley N° 321 y sostiene que aquella determinación extiende en forma ilegal y arbitraria el tiempo de privación de libertad del amparado. Indica que la resolución impugnada rechaza la postulación del amparado pues el informe psicosocial de Gendarmería daría cuenta de factores de reincidencia del condenado que no permiten a la demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción social, al presentar un alto riesgo de reincidencia, y no dar cuenta el informe de que el condenado presente conciencia del delito, del mal causado ni de rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la recurrida incurre en error al concluir la falta de concurrencia de los requisitos aludidos puesto que el amparado sí presentaría avance en su proceso de reinserción social. Explica que durante el tiempo de la condena el amparado ha trabajado como repostero para la empresa Siges S.A. y se ha desempeñado en forma independiente en mueblería. Afirma que el condenado cuenta con educación básica y media completas y que al interior del recinto penitenciario ha participad
Texto Completo (Preview)
Arancibia Mondaca, Ramón Nolberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 249-2021.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Raúl Castillo, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del condenado Ramón Nolberto Arancibia Mondaca, cédula nacional de identidad Nº 18.178.113-0, actualmente recluido
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica