GONZÁLEZ/ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
20 de julio de 2021
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Doña MARIA CAROLINA MOTTA PONCE, cédula de identidad N° 12.722.198-7, en representación de la parte demandada ITAU CORPBANCA S.A., RUT N° 97.023.000-9, sociedad bancaria, domiciliados en calle Nueva York N° 33, Piso 6, Comuna de Santiago, presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Talca en Causa RIT M-89-2021 de dicho tribunal, que acogió íntegramente la demanda con costas. Funda su recurso en lo dispuesto en el Art. 477 del Código del Trabajo por infracción al derecho constitucional señalado en el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, la garantía al debido proceso. Conjuntamente con ello y en virtud de lo dispuesto en el Art. 478 letra d) del mismo Código, deduce también su recurso en contra de la sentencia definitiva por haberse omitido el trámite esencial de recepción de la causa a prueba, infringiéndose el Art. 453 N° 3 del aludido Código. En subsidio de las causales señaladas y, conforme al Art. 477, presenta recurso de nulidad por infracción de ley, específicamente a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, al haberse condenado a su representada a la restitución del descuento efectuado por aporte del empleador al seguro de cesantía. Señala que en la audiencia de fecha 30 de abril de 2021, el juez omitió recibir la causa a prueba por lo cual su parte solicitó reposición siendo ésta rechazada. Así, se dictó sentencia definitiva en audiencia única, condenando a la demandada al pago del total demandado. Con respecto a la primera causal alegada, esto es, haberse dictado la sentencia vulnerando la garantía constitucional del debido proceso establecida en el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política y con infracción al Art. 453 N° 3 del Código laboral, señala que ella se ha configurado al dictar una sentencia en un proceso que no ha sido legalmente tramitado desde que se omitió la recepción de causa a prueba, no obstante existir hechos controvertido
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como causal principal de invalidación, la recurrente acude a lo dispuesto en el Art. 477 del Código del Trabajo sosteniendo infracción a la garantía constitucional señalada en el Art. 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, esto es, el debido proceso; y, conjuntamente, acude a la causal establecida en el Art. 478 letra d) del señalado Código por haberse omitido el trámite esencial de recepción de la causa a prueba infrigiéndose así el Art. 453 N° 3 del mismo Código. Segundo: Que el Art. 453 N° 3, citado precedentemente, establece que el tribunal recibirá la causa a prueba cuando ello fuere procedente, a cuyo efecto, en su caso, fijará los hechos a ser probados. Luego, en el inciso final dispone: “De no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia y procederá a dictar sentencia”. Por ende, es facultad del tribunal la calificación de necesidad de recibir la causa a prueba, estando ello condicionado a la circunstancia de existir hechos susceptibles de ser acreditados. Tercero: Que, a juicio del sentenciador, en la carta de despido, a partir de la cual ha de ponderarse la controversia fáctica, no hay hechos que resulten ser sustanciales, pertinentes y controvertidos que requiriesen recepción a prueba, puesto que aquella refiere a la existencia de una reestructuración que, por su generalización, obsta la precisión de hechos que reúnan las características reseñadas. Cuarto: Que, así, la decisión del juez a quo en cuanto a prescindir de prueba en razón de estimar ausencia de hechos que pudieren ser probados, por los argumentos que expone en el fallo, no configuran una infracción a la garantía constitucional del debido proceso ni tampoco violenta lo dispuesto en el Art. 453 N° 3 del Código del Trabajo, ya que el mérito de la carta de término de contrato, lo expuesto en la demanda y contestación respectiva fueron suficientes para formar su convicción, como quedó plasmado en la sentencia. Quinto: Que, por lo expresado se rechazará las causales de invalidación interpuestas en forma principal y conjunta, como se resolverá. Sexto: Que, la causal de nulidad, subsidiariamente interpuesta, es la contemplada en el Art. 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley la que radica en los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, en cuanto la sentencia dispuso la devolución del descuento de seguro de cesantía aportado por la empleadora ascendente a $ 572.019. Séptimo: Que, a tal respecto, corresponde sostener que el elemento gramatical de interpretación de la ley, contemplado en el Art. 19 inciso primero del Código Civil, es suficiente para concluir que el tenor del Art. 13 de la Ley N° 19.728 conduce a la conclusión que el ejercicio de la facultad que dicha norma confiere al empleador, cuando desvincula a un trabajador por la causal de terminación de contrato establecida en el Art. 161 del Código del Trabajo, lo es con prescindencia de la calificación judicia
Fallo
fallo cuestionado a efectos de lo referido, debiendo procederse a dictar, acto seguido y en forma separada, la correspondiente sentencia de reemplazo que corrija el error establecido. Por las razones expuestas, normas legales citadas y lo dispuesto en los Arts. 474, 477, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada, respecto la causal de nulidad subsidiariamente invocada, en contra de la sentencia dictada con fecha 30 de abril de 2021 por el Juzgado del Trabajo de Talca en Causa RIT M-89-2021 de dicho tribunal. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante don Abel Bravo Bravo. Rol de Ingreso N° 187-2021 / Laboral. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma el Ministro (S) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, por haber cesado en sus funciones, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Rol de Ingreso: N° 187-2021 / Laboral, nulidad Carátula: “González con Itaú Corpbanca S.A.” ______________________________________________________________________________ Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno.- VISTO: Doña MARIA CAROLINA MOTTA PONCE, cédula de identidad N° 12.722.198-7, en representación de la parte demandada ITAU CORPBANCA S.A., RUT N° 97.023.000-9, sociedad bancaria, domic
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