2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

VIRGINIA ALEJANDRA PEREZ AGUAYO CON LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Virginia Alejandra Pérez Aguayo con Liberty Seguros Generales S.A.”, Rol C-144-2019 del Segundo Juzgado Civil de Concepción, y Rol N° 1.197-2020 de esta Corte de Apelaciones, recurre de apelación la parte demandada, en contra de la sentencia dictada el 6 de mayo de 2020, por cuanto en su concepto ésta le causa agravios a su parte, la empresa Liberty Seguros Generales S.A. solicitando que esta Corte de Apelaciones declare que: a) Que se rechaza la demanda en todas sus partes atendido que la demandante incumplió el contrato de seguro que vincula a las partes quedando en consecuencia la demandada eximida de dar cumplimiento a dicha convención, con costas; b) En subsidio, declare que se modifica el valor a indemnizar por daño emergente a la suma de $8.900.000.- a la cual deben descontarse el equivalente a 20 unidades de fomento, en razón del deducible equivalente a los dos siniestros sufridos por el bien objeto del contrato de seguro. c) De igual forma, en subsidio, que se rebaje la condena por daño moral a la suma de $500.000.- o a la suma mayor o menor que se estime conforme al mérito del proceso, pero en todo caso inferior a la establecida en la sentencia recurrida. Por su parte, en la oportunidad procesal pertinente, la demandante se adhirió a la apelación solicitando, en primer lugar que la sentencia se revoque en aquella parte que resuelve no condenar a la demandada a pagar la suma de $8.530.000.- correspondiente al valor del vehículo marca Honda, modelo Accord, año 2010, que la demandante debió adquirir para poder movilizarse tanto en lo familiar como en lo laboral, toda vez que la Compañía de Seguros demandada, nunca ofreció auto de reemplazo según lo contenido en la póliza, requiriendo que la condena al pago de dicha suma le sea impuesta. En segundo lugar, so

Fundamentos

fundamentos de la apelación del demandado, ellos consisten en estimar que existen en autos, antecedentes irrefutables de que el siniestro denunciado no fue posible establecerlo en la forma que relató la actora, de modo que debe entenderse que existe un incumplimiento contractual por su parte. En efecto, estima que el Informe de Labocar, efectuado horas después del siniestro, estableció que el vehículo no presentaba daños en su estructura externa; que en su interior no habían elementos de interés pericial vinculados al robo en el domicilio; y que en el estacionamiento del vehículo no había signos de daños, signo evidente de que no había impacto con el inmueble; todo lo cual justifica la decisión de la compañía de seguros de no acceder al pago de la cobertura contratada en virtud de ello. En razón de estos argumentos resumidamente señalados, expone en su apelación que la demanda debe ser rechazada, con costas. En subsidio, a continuación, apeló de la sentencia en cuanto a la determinación que efectúa de los conceptos a indemnizar y/o del quantum de la indemnización. En lo relativo al daño emergente concedido la sentencia, estima por una parte que se desatendió el mérito del proceso y, por otro lado, los términos del contrato de seguro en cuanto al deducible contratado por cada siniestro. En cuanto al daño moral establecido solicitó una rebaja prudencial a la suma de $500.000.- o a la suma mayor o menor que se determine, pero en todo caso inferior a la fijada, atendido que habría existió poca prolijidad de la actora respecto de los hechos fundantes de la solicitud de cumplimiento del contrato de seguro, lo que queda plasmado en el parte policial que no refiere el siniestro del vehículo asegurado, la circunstancia de que ninguna denuncia complementaria o rectificatoria de la anterior efectuara y en el informe de liquidación que resolvió sobre la base de inexistencia del siniestro denunciado. 4°) Que, en relación a los fundamentos de la adhesión a la apelación de la actora, esta se fundó en que la demandante se encontraba embarazada al momento de ocurrencia de los hechos, esto es, el 4 de noviembre de 2017; encontrándose la actora, con un embarazo de término, con indicación médica de reposo total, lo que se acreditó con informes médicos acompañados y no objetados, provocándole serios problemas de desplazamientos. Además, posteriormente, la demandante sufrió una lesión en la rodilla derecha con fractura de menisco, imposibilitando aún más su desplazamiento normal, lo que también fue acreditado. En atención a que la demandada Liberty negó la reparación de su vehículo, se vio obligada a adquirir un vehículo marca Honda, modelo Accord, año 2010, por la suma de $8.530.000.- por ser indispensable para la actora desplazarse de un lugar a otro e imposible seguir sin vehículo; esta suma constituye también daño emergente, los que solicita le sean debidamente resarcidos. En cuanto a los daños morales, alude a la situación de impotencia y de humillación que sufr

Fallo

fallo de primera instancia que fija en la suma $5.000.000.- los daños morales infringidos a la actora, declarando que éstos alcanzan a la suma demandada de $50.000.000.-; y en tercer lugar, la sentencia debe ser también revocada en la parte que no condena a la contraria al pago de las costas de la causa. 2°) Que de los antecedentes del fallo apelado se aprecia que el Juez de la causa, habiendo analizado y ponderado legamente los medios de prueba aportados por la demandante, tanto documental, testimonial como confesional ficta, dio por acreditados los siguientes hechos: a) Que, doña Virginia Pérez Aguayo contrató con la Compañía de Seguros Generales Penta S.A, un seguro automotriz respecto del vehículo de su propiedad, marca Volvo, modelo S 60, placa patente CVZS-92, cuya vigencia era del 09 de enero de 2017 al 09 de enero de 2018, renovable anualmente y de forma automática por periodos iguales y sucesivos; b) Que dicha póliza se renovó desde el 09 de enero de 2018 al 9 de enero de 2019, por un valor anual de 23.09 UF, cobrado en 12 cuotas, cada una por un valor mensual de 1.92 UF.; c) Que la misma póliza se renovó desde el 09 de enero de 2019 al 9 de enero de 2020, por un valor anual de 23.09 UF, cobrado en 12 cuotas, cada una por un valor mensual de 1.92 UF.; d) Que con fecha 04 de noviembre de 2017, el vehículo asegurado sufre un intento de robo en el domicilio de la demandante, resultando con daños en su parte trasera y perdida de las llaves del vehículo; e) Con fecha 07

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: 1°) Que en los presentes antecedentes, autos civiles sobre cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Virginia Alejandra Pérez Aguayo con Liberty Seguros Generales S.A.”, Rol C-144-2019 del Segundo Juzgado Civil de Con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica