COFRÉ/ MUNICIPALIDAD DE COIHUECO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que comparece doña Marianet Consuelo del Carmen Cofré Saldías, comerciante, domiciliada en calle Comercio 1214, de la comuna de Coihueco, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Carlos Luis Chandía Alarcón, por haberle privado, perturbado y amenazado en el legítimo ejercicio de la garantía constitucional contemplada en el numerando 21° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Para fundar su presentación, refiere que con fecha 30 de noviembre del año 2020, celebró un contrato de compraventa con su tía por línea materna doña Gramila Saldías Aedo, el cual tenía por finalidad adquirir la Patente Municipal con giro: minimercado con alcoholes, Rol N° 4000055 de la I. Municipalidad de Coihueco. El precio de la venta fue la suma de $3.500.000 pagados en dinero en efectivo y fue celebrado ante el Registro Civil e Identificación de la comuna de Coihueco. Doña Gramila Saldías Aedo, fallece con fecha 06 de diciembre del año 2020, sin que hubiesen podido llevar los antecedentes a la Municipalidad para su inscripción. Posteriormente y habiendo transcurrido un tiempo prudente desde el fallecimiento de su familiar, concurrió a dependencias de la Municipalidad de Coihueco, a fin de efectuar la inscripción de la patente municipal conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 19.925 con la finalidad de disponer de ella. Señala que al intentar realizar el trámite respectivo, se encuentra con que la Municipalidad de Coihueco decide no proceder a validar la transferencia de la patente de Alcoholes pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley para su procedencia. Lo anterior le fue comunicado con fecha 10 de junio del año 2021 mediante ORD N°140 del Director de Administración y Finanzas, el cual le informa que “no es posible realizar la transferencia por motivo que debió haber sido registrada en la Oficina Munici
Fundamentos
fundamentos válidos para ello, toda vez que el mismo indica que la mayoría de las materia respecto a las cuales se pronuncia no se encuentran reguladas en la Ley, por lo que realiza, en opinión de la recurrente, interpretaciones totalmente arbitrarias y aplica dictámenes de la Contraloría General de la República que ni si siquiera se aplican directamente a su caso ya que se basan en hipótesis diferentes a su situación. El artículo 30 del Decreto 2385 que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Num. 3063 de 1979 sobre rentas municipales, establece expresamente que si un establecimiento cambiare de domino, será el nuevo dueño el que deberá hacer la anotación de la transferencia. Dicha disposición pareciera ser mucho más pertinente y aplicable a su caso, toda vez que es el nuevo titular el interesado en que se realizan las inscripciones respectivas, tal como suele ocurrir en las transferencias de bienes raíces en que una vez perfeccionado el título, incluso cualquier persona podría requerir la inscripción. Finalmente hace presente a que la compraventa es perfectamente válida, por lo que título se encuentra perfeccionado, bastando la sola inscripción en el registro municipal para efectuar la transferencia. Por todo lo anteriormente expuesto, estima como totalmente arbitraria la decisión de la Municipalidad de Coihueco, que niega la posibilidad de perfeccionar la transferencia de la patente de Alcoholes, atendido el fallecimiento de la titular anterior, al existir un título totalmente valido para ello, como lo es el contrato de compraventa suscrito ante el Registro Civil, por lo que considera que de los hechos descritos, deviene una grave vulneración y atentado en contra de la garantía consagrada en el artículo 19 N°21 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, ello por cuanto la Municipalidad ha vulnerado esta garantía constitucional al impedir, en los hechos, el ejercicio de una actividad económica lícita a pesar de que como recurrente he respetado todas las normas legales que regulan dicha actividad, toda vez que además, acceder a lo requerido por la Municipalidad de Coihueco, constituiría en la práctica, perder la patente de alcoholes atendido a que si no logra reunir a todos los herederos para que le cedan sus derechos (que señala tampoco sabe que derechos debieran ceder, ya que la compraventa esta perfeccionada), no se le renovará la patente de alcoholes respectiva. Termina solicitando a esta Corte, que en virtud de lo expuesto, normas legales y constitucionales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20º de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, tener por deducido recurso de protección en contra de la Municipalidad de Coihueco, ya individualizada, acog
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el interpuesto por doña Marianet Consuelo del Carmen Cofré Saldías en contra de la Ilustre Municipalidad de Coihueco. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. Rol N° 1816 - 2021 PROTECCIÓN.-
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Chillán, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que comparece doña Marianet Consuelo del Carmen Cofré Saldías, comerciante, domiciliada en calle Comercio 1214, de la comuna de Coihueco, interponiendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Coihueco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Carlos Luis Chandía Alarcón, por haber
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