7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

VIOLETA ROMERO SANDOVAL C/ GONZALO HERNAN RAMIREZ MUNOZ

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

DESACATO ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, del análisis de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte que existen dos causas en las que se conoce de los hechos que denuncia doña Violeta Romero Sandoval, algunos ocurridos en el año 2011 y los otros, en el año 2016. Ambos fueron incluidos en la querella criminal deducida ante el Primer Juzgado de Garantía de Santiago y de los segundos, además, conocía el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, tribunal que declaró su incompetencia, por estimar que los hechos ampliados en la querella referida al año 2011 ocurrieron en la comuna de Pudahuel, debiendo ser competente el Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Por su parte, este último tribunal declinó la competencia, entendiendo que los hechos ocurridos en el año 2011 se encuentran prescritos, siendo posible perseguir la responsabilidad penal solo respecto de aquellos ocurridos el año 2016 en la comuna de Santiago, sobre la cual es competente el Séptimo Juzgado de garantía de Santiago. 2° Que, sin perjuicio que los hechos ocurridos en el año 2011 se puedan entender prescritos, lo cierto es que la prescripción debe ser declarada, lo que no ha ocurrido en la presenta causa, debiendo investigarse y conocerse todos los hechos de la querella, incluidos los ocurridos el año 2011 en la comuna de Pudahuel, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago es el competente para conocer de los hechos a se ha hecho referencia. Comuníquese. N°Penal-2127-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda de competencia y se declara que el Primer Juzgado de Garantía de Santiago es el competente para conocer de los hechos a se ha hecho referencia. Comuníquese. N°Penal-2127-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que, del análisis de los antecedentes obtenidos del sistema computacional, se advierte que existen dos causas en las que se conoce de los hechos que denuncia doña Violeta Romero Sandoval, algunos ocurridos en el año 2011 y los otros, en el año 2016. Ambos fueron incluidos en la querella criminal ded

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