VILLALBA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Gley Say Villalba Perozo, venezolana, domiciliada en calle Lord Cochrane Nº104 Santiago, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria de acuerdo al artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería. Solicita se acoja el arbitrio, declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión denunciada y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que certifique, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, que la petición de regularización migratoria elevada por la recurrente debe entenderse aceptada, o en su defecto, aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Expone la actora que ingresó a Chile por paso no inhabilitado el año 2019 y no tiene antecedentes penales en país alguno, trabajando informalmente en territorio nacional. Refiere que por dicho ingreso, se dio inicio a las sanciones que contempla la Ley de Extranjería: esto es, el Intendente de la Región de Arica y Parinacota dedujo la querella según exige la normativa, sin embargo, luego se desistió de la misma, no obstante de todas formas se dictó la Resolución Exenta N° 8189/7618, de expulsión, que fue dejada sin efecto por la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica, acogiendo el recurso de amparo deducido en su oportunidad. Agrega que si bien en la actualidad no existe el riesgo de la expulsión, su situación en el país sigue siendo irregular, ya que no se encuentra habilitada para solicitar un permiso de residencia por las vías ordinarias al no contar con permiso de ingreso regular al país. Lo anterior, continúa, solo puede salvarse mediante la facultad excepcional del Ministerio del Interior y Seguridad Públic
Fundamentos
considerando que la actora indica convivir con un ciudadano venezolano residente en Chile, entendiendo con ello que ha formado una familia en el país, siendo fundamental su regularización para poder realizar su vida junto a él y poder trabajar formalmente. Alega que existe ilegalidad en las omisiones en que ha incurrido la recurrida, de la forma descrita, lo que ha infringido los plazos y principios que informan los procedimientos administrativos según la Ley N° 19.880 ya referida y, además, vulnera los derechos asegurados a todas las personas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, específicamente, en los numerales 1°, por la integridad psíquica por la situación de irregularidad que vive diariamente el actor y 2°, esto es, la igualdad ante la ley, al dar a la actora un trato discriminatorio. SEGUNDO: Que, al informar la recurrida, solicita el rechazo del recurso. Expone antecedentes similares a los descritos, agregando que “mediante Oficio Ordinario N º 4.549 de fecha 5 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se solicitó remitir todos los antecedentes que estime pertinente para resolver su solicitud de regularización, toda vez que a la solicitud original no se acompañaron antecedentes que fundamenten su pretensión” y que, por medio de “Oficio Ordinario Nº 6.640 de fecha 24 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública se informó respecto al silencio administrativo solicitado, que debe realizarse ante la autoridad competente respecto al pronunciamiento de la solicitud de regularización, es decir, el Subsecretario del Interior”. Añade que las solicitudes de aplicación del silencio administrativo se han efectuado sin cumplir con la formalidad de una debida representación legal, otorgando mediante el último acto referido el plazo fatal de 5 días para subsanar dicho defecto de acuerdo al artículo 31 de la Ley N° 19.880. Sostiene luego que el Subsecretario del Interior está facultado a regularizar la situación migratoria de los extranjeros que se encuentren en una situación irregular, lo que constituye una potestad exclusiva de dicha autoridad a la que se da lugar cuando los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, requiriéndose para ello acompañar antecedentes suficientes. De acuerdo a lo anterior, no habiéndose denegado o rechazado la solicitud, no puede existir vulneración de derechos, dándose impulso al procedimiento por la Administración. En cuanto a la petición de aplicar el silencio administrativo, el Departamento de Extranjería y Migración respondió a la recurrente que no es dicha entidad el destinatario de la petición, al tratarse de una facultad del Subsecretario del Interior, por lo que no ha habido pasividad y, en consecuencia, no opera dicho silencio. Agrega que ha existido fuerza mayor o caso fortuito con motivo de la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas el recurso de protección en favor de Gley Say Villalba Perozo solo en cuanto se ordena a la parte recurrida a notificar a la recurrente y a su apoderado el oficio de 5 de febrero de 2021 que ordena subsanar la petición de regularización, y especificar a su vez cuáles son los antecedentes necesarios para tramitar su solicitud, dentro de tercero día, con la finalidad que la actora pueda enmendar los reparos que se le formulan y transcurrido el plazo que se confiera para ello se resuelva su solicitud sin más trámite. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°954-2021. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen los abogados Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, en favor de doña Gley Say Villalba Perozo, venezolana, domiciliada en calle Lord Cochrane Nº104 Santi
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