SIN INFORMACION

PAINEMIL/ADMINISTRADOR DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valeska Patricia Carrasco Álvarez, abogada, en representación de doña Manuela Painemil Álvarez, para interponer recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por negar sistemáticamente y sin

Fundamentos

fundamentos el retiro del primer, segundo y tercer diez por ciento desde los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria de su cónyuge fallecido y causante de pensión de sobrevivencia don Domingo Ciriaco Ancán Marilaf, atentando gravemente en contra de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada es beneficiaria de una pensión de sobrevivencia pagada por A.F.P Hábitat S.A., quedada tras el fallecimiento de su cónyuge y bajo la modalidad de retiro programado. Agrega que desde el 30 de julio de 2020 ha intentado obtener el pago correspondiente al retiro del primer diez por ciento desde los fondos de la antes aludida cuenta, especificando que en al menos diez oportunidades realizó la solicitud a través de la plataforma web de la A.F.P recurrida, quien de manera tardía y debiendo mediar la Superintendencia de Pensiones, justificó su negativa, primeramente, en que la cuenta no contaría con saldo disponible y que no existen asociadas cuentas obligatorias o voluntarias a nombre de la recurrente; luego, desconociendo su calidad de beneficiaria de la pensión de sobrevivencia; y finalmente, en que la cuenta no posee saldo alguno, debido a descuentos legales efectuados. En tal contexto, sostiene que el 26 de abril del año en curso, a casi nueve meses de la primera solicitud de retiro del diez por ciento, ingresó nueva solicitud de retiro, la que fue rechazada por la misma razón que las solicitudes anteriores, notificándole de aquello por correo electrónico de 29 de abril último. Añade que, posteriormente, el 25 mayo del año en curso, a propósito del segundo retiro del 10%, al registrar su número de cédula de identidad, número de documento y el número de cédula de identidad del causante en el formulario de la plataforma digital de la recurrida, el sistema le arrojó el siguiente mensaje: “Según nuestros registros, no eres beneficiario de pensión de sobrevivencia del RUT del causante ingresado”. Recalca que lo mismo sucedió al día siguiente, cuando solicitó el tercero retiro correspondiente al 10%, pues luego de ingresar los datos relativos a su número de cédula de identidad, número de documento y el número de cédula de identidad del causante, bajo modalidad de beneficiario pensión sobrevivencia, el sistema nuevamente arrojó el aviso: “Según nuestros registros, no eres beneficiario de pensión de sobrevivencia del RUT del causante ingresado.” Estima que con su actuar la recurrida ha transgredido la garantía constitucional que protege el derecho de propiedad consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Asevera que la vulneración es clara y evidente y que se condice con una actuación arbitraria e ilegal, desconociendo la calidad de beneficiaria de pensión de sobrevivencia de la recurrente. Advierte que la disposición transitoria trigésima novena, en sus incisos primero, quinto y sexto de la Constitución P

Fallo

en mérito de lo expuesto, pide que se acoja la acción constitucional, restableciendo el imperio del derecho, y consecuencialmente, ordenando a la recurrida a entregar los fondos correspondientes al primer, segundo y tercer retiro en el plazo más breve posible, con expresa condena en costas. Segundo: Que comparece doña María Soledad Donoso Arteaga, abogada, en representación de A.F.P Hábitat S.A., quien evacua el informe ordenado, solicitando su rechazo, explicando que debido a una incidencia puntual en un registro informático no fue posible realizar la correcta tramitación de las solicitudes ingresadas. Advierte que la situación fue corregida, por lo que se procedió cursar la solicitud, acreditándose el cargo de la misma en la cuenta bancaria respectiva el 16 de junio del año en curso, de modo tal que la recurrente percibirá su pago en el transcurso de los días, una vez que el Banco titular de la cuenta haya realizado el trámite pertinente. Tercero: Que mediante presentación de 29 de abril del año en curso, la recurrida acompañó copia del documento que acredita el pago de la suma de $4.369.895 a la cuenta de la recurrente, correspondiente al retiro del primer diez por ciento solicitado. Luego, complementó su informe respecto a la solicitud del segundo retiro del diez por ciento realizada el 29 de junio, indicando que ésta fue aceptada el 1 de julio último para realizar el cargo en la respectiva cuenta bancaria el 8 de julio siguiente. Información que posteriormente es resp

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San Miguel, a diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio N° 53.785: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece doña Valeska Patricia Carrasco Álvarez, abogada, en representación de doña Manuela Painemil Álvarez, para interponer recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., por negar sistemáticamente y sin fundamentos

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