SIN INFORMACION

KEVIN IGNACIO SAEZ ORELLANA/GENDAMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, para interponer recurso de amparo en favor de don Kevin Ignacio Sáez Orellana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que negó lugar a la concesión de la libertad condicional solicitada en beneficio de su representado. Expone que su representado fue condenado a cumplir la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación en causa tramitada ante el Juzgado de Garantía de Puente Alto, encontrándose actualmente en cumplimiento de la misma en el CDP de Puente Alto. Agrega que el 19 de abril último, fue notificado de la resolución adoptada por la Comisión de Libertad Condicional que negó lugar a la libertad condicional fundado en que no cumpliría con los requisitos del Decreto Ley 321. Advierte que la negativa no se ajusta a derecho, toda vez que su representado cumple a cabalidad cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley 321, particularmente, aquellos establecidos en el artículo 2 del citado cuerpo legal. Sostiene que el principio que inspira al Decreto Ley Nº 321 es beneficiar a aquellas personas que pese a no haber cumplido íntegramente las penas privativas de libertad, han logrado demostrar que se encuentran rehabilitados para la vida social, expresando que el caso de Sáez Orellana solo existe informe psicosocial negativo, el que carece de objetividad, deviniendo en arbitrario. Asevera que el artículo 1 del DL 321 es claro en señalar que para concesión del beneficio, no se prescribe que los integrantes de la Comisión deban adquirir convicción de que el interno se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, en tanto es el cumplimiento de los aspectos enumerados en el artículo 2 del referido decreto ley los que permiten presumir la corrección y rehabilitación, cuestión que se pone a prueba mediante la libertad condicional, tal como se desprende de los artículos 1 y 2 del DL 321, añadiendo que

Fallo

En mérito de lo expuesto, pide se rechace el recurso de en todas sus partes y ratifique el hecho que Gendarmería de Chile actuó en pleno ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que del mérito de los antecedentes incorporados a la causa resulta que Gendarmería de Chile al no postular a Sáez Orellana al beneficio de la libertad condicional no ha incurrido en una actuación ilegal, toda vez que éste aún no ha cumplido el tiempo mínimo que la ley exige para ello. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Kevin Ignacio Sáez Orellana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 435 – 2021 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Álvaro Herrera General, abogado, para interponer recurso de amparo en favor de don Kevin Ignacio Sáez Orellana y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que negó lugar a la concesión de la libertad condicional solicitada en beneficio de su representado. Expone que su representad

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