NICOLE ANDREA FRITZ VILLANUEVA/UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Nicole Andrea Fritz Villanueva, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Universidad del Desarrollo, quien con fecha 27 de mayo, a través de la Coordinadora Control de Ingresos Sra. Rommy Valenzuela Torres, le requirió de pago por una deuda de arancel y le impuso un bloqueo financiero de sus notas en la carrera que cursa. Expone ser estudiante regular de la Carrera de Kinesiología desde el año 2014, actualmente con todos sus ramos e internado profesional terminado, por lo que se encuentra en condiciones de titularse y ser una profesional, sin embargo sus notas no se encuentran ingresadas a su registro en la Universidad, por tener un bloqueo financiero hasta que se pague la deuda o se abone una cantidad fijada por la recurrida, pues su padre ofreció una cantidad para disminuir la deuda que él mantiene con la Universidad, pero le fue rechazada, por lo que estima que el actuar de la recurrida constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra su garantía del artículo 19 de la Constitución, N°10, complementada con la Ley General de Educación N° 20.370, turbándose su derecho a la Educación, puesto que se le ha hecho responsable de una obligación que corresponde a su progenitor. Solicita ordenar a la Universidad recurrida suspender el bloqueo de sus notas y se proceda a ingresarlas, en su totalidad a su currículo y que se le permita acceder a los beneficios que ha logrado conforme a su rendimiento académico, cuyos resultados le permiten obtener su Certificado de Título. Comparece Gonzalo Rioseco Martinez, abogado, en representación de la Universidad del Desarrollo, quien aclara que pese a que la recurrente mantiene a la fecha pendiente de pago la suma de $5.653.150 por concepto de saldo del arancel correspondiente al año 2019 y matrícula y arancel no cubierto por el CAE correspondientes al año 2020, dicha situación jamás fue óbice para que pudiere continuar sus estudios e, incluso, los concluyera exitosamente, obteniendo la calidad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el acto que se estima ilegal y arbitrario consiste en el requerimiento de pago de una deuda que mantiene la recurrente por arancel universitario y el bloqueo consecuente de sus notas, las que no se encuentran ingresadas al registro en la Universidad, hasta que se pague la deuda o se abone una cantidad fijada por la recurrida. Por su parte la parte recurrida niega los hechos afirmando que no existe ningún bloqueo financiero, tampoco se le ha privado de las notas de su práctica profesional y no existe un requerimiento de pago que condicione los documentos universitarios necesarios para su titulación. 3°) Que, los antecedentes agregados por la recurrida dan cuenta que la falta de incorporación de las notas de la práctica profesional de la recurrente tiene como explicación el atraso en el envío de las mismas por parte del profesional a cargo del Cesfam O’Higgins quien las remitió sólo el 16 de junio de 2021, el mismo día que se ingresa el presente recurso de protección, lo que acredita con el correo electrónico respectivo. Por otra parte, no existe dentro de los antecedentes agregados al recurso alguno que dé cuenta de la efectividad de haberse condicionado la entrega de notas, documentos y otros antecedentes de titulación, al pago del arancel adeudado; ello por cuanto el correo que acompañó la recurrente y cuya cadena epistolar fue agregada en forma completa por la recurrida, dan cuenta que la frase “bloqueo financiero” es sólo utilizada por la actora; asimismo, de su contenido y tenor, aparece que sólo constituye la proposición de una fórmula de pago de la deuda por arancel. 4°) Que, la naturaleza propia de esta acción constitucional descrita en el considerando 1°) de este
Fallo
fallo y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determina la procedencia de este arbitrio únicamente cuando los hechos alegados estén indubitados, lo que no acontece en autos; asimismo, la concentración de su tramitación impide un término para rendir prueba sobre aquellos hechos que han sido controvertidos o incluso negados, como aquí acontece. En efecto, los antecedentes reunidos no permiten establecer la efectividad de los hechos denunciados por la recurrente y, al contrario, han quedado descartados. 5°) Que, en estas condiciones, el recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el interpuesto por doña Nicole Andrea Fritz Villanueva en contra de la Universidad del Desarrollo. Regístrese y devuélvase, archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 7179-2021 Protección.
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Concepción diecinueve de julio de dos mil veintiuno VISTO: Comparece Nicole Andrea Fritz Villanueva, estudiante, deduciendo recurso de protección en contra de Universidad del Desarrollo, quien con fecha 27 de mayo, a través de la Coordinadora Control de Ingresos Sra. Rommy Valenzuela Torres, le requirió de pago por una deuda de arancel y le impuso un bloqueo financiero de sus notas en la carrera q
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