JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

LAZO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CALERA DE TANGO

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°243-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-36-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia por siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Cecilia Andrea Lazo Quezada, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango, rechazándose además la nulidad de despido solicitada y cobro de feriado legal. En contra de la referida sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad asilado en la causal principal estatuida en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en subsidio, la contemplada en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Por resolución de 2 de junio del año en curso se declaró admisible este recurso, procediéndose a su vista el 8 de julio pasado. Con lo oído, relacionado y considerado: Primero: Que, en primer lugar, se invoca la causal consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo que dispone: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el Recurso de Nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.” Aduce que la sentencia yerra al aplicar el artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes del Código civil. Explicando este capítulo de nulidad, el recurrente alega que en la sentencia no resulta plausible la interpretación respecto de la norma que consagra la garantía de indemnidad, restringiéndola a “una suerte de obligación de resultado, cuya concreción no dependen en definitiva del Trabajador”. Afirma que aquello constituye una vulneración del sentido de

Fallo

fallo no señala por qué se desechan los testimonios que menciona, en lo relativo al conocimiento que, según su teoría del caso, tenía la empleadora respecto de la concurrencia de la demandante a la Inspección del Trabajo, insistiendo en la ausencia de fundamento en la sentencia para dar crédito a los dichos unos testigos por sobre otros, destacando que aquel punto resultó ser el núcleo central de sus alegaciones, pues sostuvo que el término de la relación laboral sólo pudo deberse a una represalia de la empleadora en contra de la demandante, toda vez que “no hay una razón objetiva por el cual la denunciada no renueva el contrato” de la actora. Sostiene que, en razón del deficiente análisis de la prueba, es que se procedió el rechazo de la demanda de nulidad del despido impetrada. Solicita que esta Corte acoja su recurso de nulidad por la causal esgrimida de manera principal, o, en su defecto, por la causal subsidiaria, “se invalide la sentencia definitiva, y se dicte una sentencia de reemplazo que acoja la denuncia en todas sus partes, condenado en costas a la denunciada”; Tercero: Que las alegaciones efectuadas por el recurrente para sustentar tanto una como la otra causal dicen relación, básicamente, con el hecho de no haberse reconocido en el fallo una vinculación necesaria entre la denuncia efectuada por la actora relativa al acoso laboral que, junto a otros compañeros, estaría recibiendo de parte de su jefa y el término de su contrato a plazo fijo con la demandada, el qu

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San Miguel, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos antecedentes ingreso Corte N°243-2021 Laboral, correspondientes a la causa RIT T-36-2020, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia por siete de mayo de dos mil veintiuno, se rechazó la demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de pres

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