TRANSPORTES RENCA CENTRO S.A./VÁSQUEZ (LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que a la luz de lo previsto en el numeral 1° del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento tiene por objeto intimar al ejecutado al pago de la obligación que se le demanda ejecutivamente a objeto de otorgarle la posibilidad de pagarla en ese acto, enervando con ello la acción; 2°) Que, por otra parte, la figura ficta que prevé el inciso segundo del artículo 55 del aludido cuerpo legal sólo dice relación en este caso con la notificación de la demanda, esto es, con la comunicación de que ha sido deducida una petición en su contra y de que cuenta con un plazo para evacuar sus descargos, mas no con el requerimiento de pago, puesto que de entenderlo incluido en ella se privaría al ejecutado de una oportunidad que le establece el legislador a efectos de enervar la acción ejecutiva; 3°) Que en este entendimiento, con mayor razón resulta agraviante a quien solicita la nulidad de una actuación que otorga un plazo al incidentista, que una vez admitida su pretensión, se retrotraiga la época en que debe entendérsela legalmente practicada a la fecha en que se formuló el incidente, de modo que por tal motivo deberá necesariamente enmendarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-11126-2020, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto tiene por requerido de pago al ejecutado el día 03 de junio de 2021; y en su lugar se declara que deberá estimárselo requerido legalmente de pago en la fecha del cúmplase de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-5529-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor R
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha ocho de junio de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-11126-2020, seguidos ante el 17° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto tiene por requerido de pago al ejecutado el día 03 de junio de 2021; y en su lugar se declara que deberá estimárselo requerido legalmente de pago en la fecha del cúmplase de la presente resolución. Devuélvase. N°Civil-5529-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que a la luz de lo previsto en el numeral 1° del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, el requerimiento tiene por objeto intimar al ejecutado al pago de la obligación que se le demanda ejecutivamente a objeto de otorgarle la posibilidad de pagarla en ese acto, enervando con ello la acción; 2°) Que, por ot
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