DUBORNE RITCHY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado, en favor de Ritchy Duborne, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la omisión que considera arbitraria e ilegal de no renovar la visa humanitaria de reunificación familiar del adolescente Ritchy Duborne y estamparla nuevamente en su pasaporte, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a residir al país, lo que, estima, vulnera su derecho consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que Ritchy Duborne es un adolescente de nacionalidad haitiana, de 16 años, que actualmente vive en la ciudad de Puerto Príncipe, junto a su abuela materna. Sus padres y su hermana de cinco años viven en la comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, Chile, encontrándose el amparado separado de su familia nuclear. La familia fue viajando paulatinamente a Chile a medida que iban logrando estabilidad económica, proceso que inició en junio de 2016. El amparado es el único miembro del grupo familiar que no ha viajado a Chile. En 2019 se iniciaron los trámites para que el amparado pudiera obtener una visa humanitaria de reunificación familiar ante el Consulado de Chile en Haití, lo que con fecha 11 de febrero de 2020 fue resuelto favorablemente, y le otorgó visa temporaria al adolescente, estampándola en su pasaporte, dándole un plazo de 90 días para ingresar al país. La familia, con esta buena noticia, pudo comprar un pasaje aéreo para su hijo el 7 de marzo, para un vuelo el día 9 de abril de 2020. Lamentablemente el 17 de marzo de 2020 se dispuso el cierre temporal de las fronteras debido a la emergencia sanitaria, lo que implicó la suspensión del vuelo del amparado. Esto implicó que el plazo de 90 días se venciera sin que el amparado pudiera concretar su viaje, ante lo cual la autoridad les informó que debían realizar una nueva solicitud de visa, porque la visa anterior había pe
Fallo
fallo de la presente causa. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que, puesto que la situación que se reprocha está resuelta en un procedimiento administrativo finalizado, con un acto terminal que ha surtido todos sus efectos, desde que la visa original caducó, motivo por el que esta Corte se encuentra impedida de revivir un procedimiento fenecido y considerando, además, que en la presente causa no se ha comprobado la existencia de una actuación u omisión ilegal o arbitraria que vulnere el derecho a la libertad personal o la seguridad individual de los amparados, ya que la autoridad recurrida ha ejercido sus facultades legales dentro del ámbito de su competencia, la presente acción no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional interpuesta a favor Ritchy Duborne. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2265-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 28: téngase presente. Al escrito folio 29: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Tomás Pedro Greene Pinochet, abogado, en favor de Ritchy Duborne, de nacionalidad haitiana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por la om
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