JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MULCHEN

JOSE PATRICIO RIVAS HIGUERA CON SOCIEDAD AGRICOLA REÑECO LTDA.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En esta causa RIT M-13-2021, RUC 2040313039-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2021, por la cual se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JOSE PATRICIO RIVAS HIGUERA en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA REÑECO LTDA. sólo en cuanto declara injustificado el despido verbal de 24 de abril de 2020 y condena a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, recargo establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, feriado proporcional y 38 horas extraordinarias, con los reajustes e intereses que indica, sin costas. En contra de dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad el que funda en la causal del artículo 478 letra b) de la misma cuerpo legal, solicitando que se acoja el recurso, se proceda a invalidar la sentencia recurrida y en uso de sus facultades legales dicte sentencia de reemplazo, que rechace la demanda interpuesta, con costas Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 15 de julio pasado, escuchando los alegatos de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, en primer lugar, debe consignarse que el recurso de nulidad laboral como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley y; finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo. 2°) Que respecto de la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe señalar que los jueces incurren en dicho vicio cuando en el análisis y valoración de la prueba se apartan de las reglas de la sana crítica y no se sujetan a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendida. 3°) Que, sin embargo, el desarrollo de la causal expuesta en el recurso, evidencia que el reclamo se circunscribe a la eventual insuficiencia de la prueba rendida para establecer los hechos que permiten acoger la demanda y, asimismo, a la elaboración de un análisis propio por parte del recurrente de la prueba rendida y, por cierto distinto del que realiza el sentenciador, que lo llevan a concluir en forma opuesta a lo decidido. Lo anterior no puede configurar la causal, desde que, los límites propios de un recurso de nulidad, impiden que esta Corte realice tal valoración, privativa del juez a quo. 4°) Que, en este sentido, el recurrente debió exponer de qué forma se infringen los principios que informan la sana crítica, entre ellos, explicar cómo se vulneran las leyes de la lógica formal o principios lógicos -como el de identidad, no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y principio de causalidad- en el discurso valorativo utilizado por el juez para arribar a una conclusión distinta a la sustentada y que, en definitiva, influye en lo dispositivo de la sentencia por ir precisamente en contra de la lógica, lo que permitiría anular la sentencia al arribarse a una decisión diferente y nada de ello contiene el recurso de nulidad deducido. 5°) Que, en otras palabras, la atenta lectura del recurso evidencia que el deducido en autos constituye más bien un recurso de apelación, que uno de nulidad, puesto que es precisamente la argumentación del recurrente la que se circunscribe a un análisis parcial de la prueba rendida en autos, que le permite arribar a las conclusiones favorables a su pretensión.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil; 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Waldo Figueroa Vásquez, por la demandada Sociedad Agrícola Reñeco Ltda, en contra de la sentencia definitiva de diez de enero de quince de marzo de dos mil veintiuno del Juzgado de Letras de Mulchén. Regístrese y devuélvase la competencia. Redacción de la Ministra Carola Paz Rivas Vargas. No firma el Ministro Sr. Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse con feriado legal. Rol N° 157-2021 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno VISTO: En esta causa RIT M-13-2021, RUC 2040313039-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de Mulchén, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 15 de marzo de 2021, por la cual se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por JOSE PATRICIO RIVAS HIGUERA en contra de la SOCIEDAD AGRICOLA REÑECO LTDA. sólo en cuant

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