FERNANDEZ BOSCAN NORELY Y OTROS/MINISTERIO RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jason Mauricio Santos, en favor de doña Norelys Del Carmen Fernández Boscan, don José Andrés Fernández Fernández, doña Sofía Verónica Fernández Fernández y don Andrés Eduardo Fernández Fernández, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto consistente en el cierre y rechazo de los procedimientos de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de las amparadas, lo que considera arbitrario e ilegal, y vulneratorio del derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Expone que don José Luis Fernández Atencio ingresó a Chile en febrero de 2019, con visa de responsabilidad democrática, debido a la delicada situación económica, social y política de su país. En junio de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática para las amparadas, sus tres hijas y su esposa. Solo alcanzó a ser citada su esposa al consulado de Chile en Venezuela antes de que el día 11 de noviembre de 2020 recibieran un correo electrónico masivo por medio del cual se informó el cierre de las solicitudes de visas de responsabilidad democrática sin ninguna justificación del caso. En febrero de 2021 decide volver a solicitar el visado para toda su familia, recibiendo como respuesta por correo electrónico que las solicitudes no fueron acogidas a tramitación consular. En mayo de 2021 vuelve a realizar idénticas solicitudes, recibiendo el 10 de mayo como respuesta un correo electrónico indicando que la solicitud no es acogida a trámite por falta de documentos, pero sin especificar cuales, alegando que todos fueron subidos a la plataforma SAC. Indica que el Sr. Fernández en Chile ha logrado estabilidad, contando con un negocio estable y propio. Gracias a ello quiere que su familiar pueda vivir en Chile junto a él y lograr la reunificación familiar. Acompaña a su presentación de amparo las copias de pasaporte
Fundamentos
considerando que se recurre contra las respuestas de la entidad correspondiente –de 10 de mayo del año en curso- las que esta Corte desconoce, sin que pueda, por ello, adoptarse alguna medida.
Fallo
fallo de la presente causa. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. CUARTO: Que en la presente causa no se ha comprobado la existencia de una actuación u omisión ilegal o arbitraria que vulnere el derecho a la libertad personal o la seguridad individual de los amparados, no sólo porque la autoridad recurrida ha ejercido sus facultades legales dentro del ámbito de su competencia, sino porque no se han acompañado a estos antecedentes, los actos que se consideran ilegales y arbitrarios, considerando que se recurre contra las respuestas de la entidad correspondiente –de 10 de mayo del año en curso- las que esta Corte desconoce, sin que pueda, por ello, adoptarse alguna medida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional interpuesta a favor de Norelys Del Carmen Fernández Boscan, José Andrés Fernández Fernández, Sofía Verónica Fernández Fernández y Andrés Eduardo Fernández Fernández. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 18: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jason Mauricio Santos, en favor de doña Norelys Del Carmen Fernández Boscan, don José Andrés Fernández Fernández, doña Sofía Verónica Fernández Fernández y don Andrés Eduardo Fernández Fernández, e interpone acción constitucional de am
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