MINISTERIO PUBLICO DE ANGOL C/ JUAN MANUEL PEREZ AREVALO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N°1901392837-4 R.I.T. N°44-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la cual se condenó al acusado JUAN MANUEL PEREZ AREVALO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.277.221-K, a cumplir las siguientes penas: I.- Como autor del delito de homicidio simple, en grado consumado, previsto en el artículo 391 N°2 del Código Penal, cometido el día 25 de diciembre de 2019, en la ciudad de Angol, en perjuicio de la víctima Elson Enrique Lagos Jara, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MEDIO y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, en grado consumado, previsto en el inciso primero del artículo 9 de la Ley 17.798 en relación al artículo 2° de la misma ley, cometido el día 25 de diciembre de 2019, en la ciudad de Angol, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. III.- Como autor del delito de receptación de arma de fuego, en grado consumado, previsto en el artículo 456 Bis A del Código Penal, cometido el día 25 de diciembre de 2019, en la ciudad de Angol, a cumplir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y al pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales y a la accesoria legal de suspensión para cargos y oficios públicos por el tiempo que dure la condena. No se le conceden penas sustitutivas, debiendo dar cumplimiento a las penas en forma efectiva, principiando por la más grave, determinándose los días de privación de libertad que deben servirle de abono. En contra de dicha sent
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente sustenta su arbitrio, en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal esto es “Cuando, en la sentencia, se hubieren omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e) del Código Procesal Penal”. Señala que en este caso, la sentencia omitió el requisito contemplado en el artículo 342 letra c) esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 inciso 1, 2 y 3 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal establece lo siguiente: “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados”: e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e); El artículo 342 del Código Procesal Penal, por su parte, establece el contenido de la sentencia definitiva, prescribiendo que “La sentencia definitiva contendrá”: c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297. El artículo 297 del citado Código Procesal Penal, a su vez, prescribe lo siguiente: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentación deberá permitir la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia”. TERCERO: Que, en el considerando 12º de la sentencia recurrida, el Tribunal, en lo que interesa al recurso, dio por acreditados los siguientes hechos: “El día 25 de diciembre de 2019, a eso de las 22:10 horas, mientras la víctima ELSON ENRIQUE LAGOS JARA, se encontraba en la vía pública, en calle Las Azaleas a la altura de calle La Frontera, de la comuna de Angol, llegó al lugar el acusado JUAN MANUEL PÉREZ ARÉVALO portando una escopeta marca CBC, calibre 12 de 1 cañón, número de serie 1519772, se posicionó a una distancia no superior a 5 metros desde el lugar donde se encontraba la víctima, y sin mediar provocación de parte de ésta, percutó el arma disparando directamente e
Fallo
fallo del tribunal no se hace cargo de la declaración de los testigos y peritos en aquella parte en que se excluye el dolo, ello porque de los distintas declaraciones tanto periciales como testimoniales se concluye que el imputado tenía plena conciencia que la munición que estaba utilizando en contra de la víctima no le produciría la muerte y tampoco le permitían representarse que existía dicha posibilidad como exige el tipo penal de homicidio. Lo anterior quedó refrendado por los peritos que depusieron en el juicio, que señalaron que la letalidad de los balines de goma, no le era claro ni siquiera a los expertos en balística y que solo como consecuencia de los sucesos ocurridos en nuestro país en el último tiempo han provocado que se efectúan análisis más rigurosos para establecer el material que compone este tipo de munición y sus efectos en las personas, recordando que es utilizada para controlar disturbios en la población, es decir, en contra de civiles, lo que da por entendido que ellos no provocan la muerte, pero sí podrían dejar lesiones de distinta gravedad, siendo la más común la perdida de la vista como ha ocurrido en Chile. Era tal la convicción que tenía el imputado en este sentido, que le señaló al hijo de la víctima como a distintas personas que se encontraban en su domicilio al momento de ocurrencia de los hechos, que él había disparado en contra de la víctima pero que estuvieran tranquilos pues la munición era de goma. Además de lo anterior la forma que manip
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C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En causa R.U.C. N°1901392837-4 R.I.T. N°44-2020 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, con fecha veintitrés de mayo de dos mil veintiuno se dictó sentencia definitiva por la cual se condenó al acusado JUAN MANUEL PEREZ AREVALO, Cédula Nacional de Identidad N° 16.277.221-K, a cumplir las siguientes penas: I.- Como
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