SIN INFORMACION

PEDRO SEGUNDO RIVEROS PINTO/ DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, REGIÓN DEL BÍO BÍO

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Pedro Segundo Riveros Pinto, pensionado, interponiendo recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío Bío, por la decisión arbitraria contenida en la Resolución Exenta PE 7282, de fecha 4 de mayo de 2021, que rechaza solicitud de posesión efectiva n° 632 de fecha 20 de abril de 2021. Señala ser hijo de la causante Felicinda del Carmen Pinto Venegas, quien falleció con fecha 11 de noviembre de 2020, por lo que ingresó una solicitud de posesión efectiva n° 632 de fecha 20 de abril de 2021 ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de que se otorgara la posesión efectiva a sus herederos, el recurrente y sus hermanas Gladys Rebeca Riveros Pinto y Leonila del Carmen Riveros Pinto; sin embargo, mediante Resolución Exenta PE 7282, de fecha 4 de mayo de 2021, se rechazó la solicitud de Posesión Efectiva, fundándose en síntesis en que el recurrente habría sido reconocido como hijo natural de su madre, conforme a la normativa legal vigente a la época, por lo que no se habría generado el vínculo jurídico de parentesco necesario que lo una con su madre. Estima que la resolución administrativa del Director Regional del Registro Civil e Identificación de la Región del Bío Bío, es arbitraria e ilegal, y conculca severamente su garantías constitucionales, contenidas en los números 2° y 24°, del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, desconoce los efectos jurídicos de su partida de nacimiento y la de sus hermanas, negativa que se funda en normas ya derogadas que regulaban esta materia, explicando que la Ley N°19.585 eliminó las diferencias entre las distintas categorías de hijos que existían hasta antes de su dictación y la recurrida, al desconocer su filiación y por tanto el parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente persigue que se deje sin efecto la Resolución Exenta PE 7282, de fecha 4 de mayo de 2021, que rechaza solicitud de posesión efectiva n° 632 de fecha 20 de abril de 2021 y se ordene a la recurrida dictar la resolución que en derecho corresponda, concediéndole al recurrente y sus hermanas la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre Felicinda del Carmen Pinto Venegas. Por su parte, el Servicio recurrido informa que ha determinado conceder la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Felicinda del Carmen Pinto Venegas, por lo que el recurrente o cualquiera de los herederos debe ingresar una nueva solicitud de posesión efectiva. 3°) Que, como se aprecia, la recurrida ha resuelto conceder la posesión efectiva en los términos que reclama el recurrente y para tal efecto, informa un funcionario de contacto y los canales para dar curso a la solicitud, a la que se le otorgará urgencia, por lo que, en el contexto que se ha reseñado en los considerandos anteriores, resulta evidente que no existe medida alguna que pueda ser dispuesta por esta Corte para restablecer el imperio del Derecho, puesto que el recurrente obtuvo la reparación buscada con la interposición del recurso, esto es, la vía para obtener para él y sus hermanas la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre, por lo que el recurso ha perdido oportunidad.

Fallo

por tanto el parentesco con la causante, desestima los derechos que la normativa vigente otorga al solicitante de la posesión efectiva denegada, lo que se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla el ordenamiento. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta PE 7282, de fecha 4 de mayo de 2021, que rechaza solicitud de posesión efectiva n° 632 de fecha 20 de abril de 2021, debiendo la recurrida dictar la resolución que en derecho corresponda, concediéndome la Posesión Efectiva solicitada o, en subsidio de todo lo anterior, adoptar las providencias que se estimen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que en razón de lo solicitado en el recurso, se ha determinado conceder la solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Felicinda del Carmen Pinto Venegas, por lo que, a fin de proceder a lo indicado, el recurrente o cualquiera de los herederos de la causante deberán concurrir a cualquier Oficina de dicho Servicio a solicitar una nueva solicitud de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante de autos. Se trajeron los autos en relación CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye Jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a

Texto Completo (Preview)

Concepción, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Pedro Segundo Riveros Pinto, pensionado, interponiendo recurso de protección, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, Región del Bío Bío, por la decisión arbitraria contenida en la Resolución Exenta PE 7282, de fecha 4 de mayo de 2021, que rechaza solicitud de posesión efectiva n° 63

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