SIN INFORMACION

AZUAJE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE,ACODE REPOSICIÓN

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que las pretensiones contenidas en esta acción constitucional de amparo, particularmente en lo referido a las reglas del silencio positivo de la Administración, no fueron objeto de la decisión contendida en el referido Amparo IC N°577-2021, resulta entonces que no existe la identidad inicialmente asumida, se acoge el recurso de reposición incoado bajo el folio 5 y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto con fecha 09 de julio recién pasado, debiendo emitirse pronunciamiento sobre la admisibilidad del amparo deducido. En cuanto a la apelación interpuesta en forma subsidiaria al recurso de reposición, estese al mérito de lo resuelto. Proveyendo derechamente a lo principal de folio N°1: Vistos y teniendo presente: 1° Que esta acción de amparo ha sido interpuesta a favor de un ciudadano extranjero, que reside actualmente en Venezuela, por la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa respecto de una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática; 2° Que, sin perjuicio de otras acciones que puedan ejercerse para proteger la unificación familiar, lo cierto es que el recurso contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sea que se trate del habeas corpus o de su manifestación preventiva, que puede abarcar el derecho a circulación, está concebido para amparar a nacionales o personas sin distinción alguna, pero en la medida que se encuentran en el territorio nacional. Reafirma esto último considerar lo prescrito en el artículo 1.1.- de la Convención Americana de Derechos Humanos, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos allí reconocidos y garantizados “a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del número 7 del artículo 19 e inciso final del artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República, fue de opinión de declarar admisible el recurso. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-2738-2021. Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia e integrada por el ministro señor Omar Astudillo Contreras y la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno (paus). A fojas 5: Vistos: Teniendo presente que las pretensiones contenidas en esta acción constitucional de amparo, particularmente en lo referido a las reglas del silencio positivo de la Administración, no fueron objeto de la decisión contendida en el referido Amparo IC N°577-2021, resulta entonces que no existe la identidad i

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