SIN INFORMACION

MONTECINOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de RODRIGO IGNACIO MONTECINOS ROJAS, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., fundado en que el recurrente se encuentra afiliado a dicha institución, la cual le ha cobrado un precio improcedente en su contrato de salud, ya que de forma ilegal y arbitraria aplica una tabla de factores que fue derogada por el Excmo. Tribunal Constitucional. Estima vulneradas las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger este arbitrio y declarar que, para la determinación del precio del plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con costas. A folio 4, evacua su informe la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. solicita el rechazo del presente recurso. En lo principal, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que el recurrente suscribió su plan de salud con fecha 12 de marzo de 2019, por lo tanto, en ese momento tomó conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal, superando con creces el plazo de 30 días corridos que estipula el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección. En subsidio y en cuanto al fondo, indica que el acto impugnado de ilegal y arbitrario no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal establecida en el artículo 199 DFL1/2005, en consecuencia, desde el momento que se contrata el plan de salud o se incorpora una carga, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, es una obligación legal y no solo contractual. A folio 5, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario perdura hasta la fecha y produce efectos permanentes en el patrimonio del afiliado, ya que mensualmente se le descuenta de su remuneración el precio de su plan de salud, de manera que al haber sido interpuesto el recurso con fecha 12 de junio del año en curso, lo ha sido dentro del término de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo de la acción: Segundo: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en que la Isapre, para determinar el valor del plan de salud del actor, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas, por inconstitucionales, por una sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, el día 6 de agosto del año 2010, en autos Rol 1710-10-INC. Cuarto: Que, al respecto, se debe tener presente que los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del artículo 38 ter de la Ley N°18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional, Rol N°1710-10-INC de fecha 6 de agosto de 2010. En consecuencia, los contratos de salud no pueden ser objeto de alzas por aplicación de la tabla de factores de edad y sexo, pues carece de validez jurídica, toda vez que la base del sistema de reajustabilidad por aplicación de la tabla de factores estaba sustentado en disposiciones que han sido derogadas, como ya se indicó, por lo que habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplica

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece Pedro Pablo Saavedra Fuentes, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de RODRIGO IGNACIO MONTECINOS ROJAS, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., fundado en que el recurrente se encuentra afiliado a dicha institución, la cual le ha cobrado un precio improcedente en su contrato de

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