/ARANCIBIA (LTE)
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°) Que tal como ha expresado la Excelentísima Corte Suprema (rol 12.662-2018) la Ley N° 20.720 que rige la institución del concurso para todos los deudores, dejó a salvo las materias que son especiales, como son las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código Civil, se deben preferir las disposiciones específicas para el caso de que se trata. De esta forma, la situación de excepción a que se ha hecho referencia no puede ser desatendida y debe prevalecer, conforme además a lo dispuesto en el artículo 13 del Código Civil. 2°) Así resulta útil recordar que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación superior constituyen un grupo de deudores particulares, que deben cumplir ciertos requisitos socio económicos para acceder a estos créditos, y que la misma norma contiene una regulación relativa a mecanismos para exigir el pago previstos en el título V de la Ley 20.720. 3°) Conforme a lo expuesto corresponde que el crédito con garantía estatal de que es titular Scotiabank Chile S.A. sea excluido del procedimiento de liquidación voluntaria iniciado por don Luis Alfredo Arancibia Castillo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago; y se decide, en cambio que se excluye del procedimiento de liquidación voluntaria iniciada por don Luis Alfredo Arancibia Castillo el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. Comuníquese. Civil N° 5196-2021 En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veinticinco de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago; y se decide, en cambio que se excluye del procedimiento de liquidación voluntaria iniciada por don Luis Alfredo Arancibia Castillo el crédito con garantía estatal del que es titular Scotiabank Chile S.A. Comuníquese. Civil N° 5196-2021 En Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. A folio 6: téngase presente. Vistos: 1°) Que tal como ha expresado la Excelentísima Corte Suprema (rol 12.662-2018) la Ley N° 20.720 que rige la institución del concurso para todos los deudores, dejó a salvo las materias que son especiales, como son las normas del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior,
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