SIN INFORMACION

PARRA/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que el 15 de mayo de 2021, compareció Julio Manquian Lincolao, y en representación de DAMARIS DEL CARMEN PARRA COLICHEO, Técnica en Prevención de Riesgo, domiciliada en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su superintendente, Claudio Lautaro Reyes Barrientos, organismo al que atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2°, 3° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con ocasión de haber rechazado su reclamo contra resoluciones de COMPIN que a su vez rechazaron el pago de las licencias médicas (8) N°s 3049834-8 (5.2.2020); 37061292-7 (19.2.2020); 37355709-9 (27.2.2020); 37431471-8 (3.3.2020); 37812846-3 (9.3.2020); 38343834-9 (25.3.2020); 39258954-6 (15.4.2020); 39263040-6 (26.4.2020); (109 días), a contar del 05 de febrero de 2020 por reposo no justificado. Explicó que la recurrente padece de EPISODIO DEPRESIVO, diagnosticado por diversos especialistas desde el año 2016. Actualmente su psiquiatra tratante Dra. Elena Sarmiento, mediante informe que se tuvo a la vista por la Compin, efectúa una breve historia con

Fundamentos

fundamentos clínicos en que se basa el diagnóstico, establecen, además, la evolución, tratamientos médicos efectuados y resultados obtenidos. Indican el pronóstico de la enfermedad desde el punto de vista laboral y fecha probable de alta, con licencia médica hasta mayo 2021. Afirmó que dicho antecedente no se tuvo a la vista por la recurrida al dictar la resolución atacada pues no los menciona en los fundamentos para sostener su rechazo, ni solicitó nuevos exámenes o estudios para justificar su resolución. Relató que supo el 20 de abril recién pasado, del contenido de la Resolución Exenta N° R-01-UME-45375-2021, de fecha 15 de abril 2021, de la SUSESO que se pronunció sobre su reclamo interpuesto el 8 de marzo de 2021 en contra de la decisión de la COMPIN Araucanía que confirmó el rechazo de las licencias médicas antes referidas. Los fundamentos esgrimidos por la SUSESO son que “estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por licencias médicas (…) no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los informes médicos aportados, de uno sólo de los médicos tratantes que emitieron las licencias reclamadas, no detalla la evolución de los síntomas a lo largo del reposo, ni especifica los ajustes terapéuticos concomitantes, con sus fechas y resultados obtenidos, por lo que no se cuenta con antecedentes que permitan establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza a 219 días por la misma patología. Se deja constancia que la licencia médica N° 37812846-3, por 5 días se encuentra completamente superpuesta con una parte de la licencia anterior, N° 37431471-8, emitida por 21 días (…)” Califica la actuación impugnada de ilegal y arbitraria, al no haber instado – mediante los mecanismos legales correspondientes por la reevaluación de la situación médica actual de la recurrida. Aludió a lo dispuesto por el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional, que dispone en su artículo 21: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médi

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, cabe rechazar la alegación de extemporaneidad. Ello, teniendo además presente lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 54 de la Ley 19.880, conforme al cual planteada la reclamación se interrumpe el plazo para ejercer la acción jurisdiccional. Este debe volver a contarse desde la fecha en que se notifique el acto que la resuelve o, en su caso, desde que la reclamación se entienda desestimada por el transcurso del plazo. Lo anterior está además en sintonía con lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 06 de Julio de 2016 (Rol N° 4245-2016), que señaló que si el administrado elige la vía “administrativa de impugnación ello le impone la obligación de agotar tal vía, originándose un impedimento para el ejercicio de las acciones judiciales. Lo expresado trae como consecuencia que si el administrado ha planteado un recurso administrativo, sólo una vez resuelto opera el agotamiento de la vía administrativa y, en tal caso, podrá deducir el reclamo judicial” (Sentencia Excma. Corte Suprema de fecha 09 de septiembre de 2014, Rol N 7071-2014). En el último tiempo esta ha sido la reiterada y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema según da cuenta lo resuelto en los autos Roles 7749-2013, 415-2014, 16162-2014, 1463-2015, 30218-2015, y 5736-2015 y 22944-2018, entre otros. Así, solo una vez que se produzca el agotamiento completo de la vía administrativa comenzará recién a computarse el plazo para interpo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el 15 de mayo de 2021, compareció Julio Manquian Lincolao, y en representación de DAMARIS DEL CARMEN PARRA COLICHEO, Técnica en Prevención de Riesgo, domiciliada en la comuna de Temuco e interpuso recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, representada por su superintendente, Claudio Lauta

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