SIN INFORMACION

MP.C/ JUAN IGNACIO VICENCIO BERRÍOS Y ALFREDO LEONEL MEDINA MARTIN.

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°) Que luego de lo dicho, lo cierto es que conforme se colige del mérito de los antecedentes, es posible establecer que el lugar en que se dio inicio a la ejecución del delito corresponde a la comuna de Cerrillos, en que se comercializó el vehículo objeto de la receptación que se investiga. Consecuentemente, es competente para seguir conociendo de los actos del procedimiento el tribunal con competencia sobre dicho territorio. Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talagante. Devuélvase. N°Penal-2139-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales, se resuelve la presente contienda de competencia, dirimiendo al efecto que es competente para conocer y fallar estos antecedentes el 9° Juzgado de Garantía de Santiago, al que serán remitidos. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Talagante. Devuélvase. N°Penal-2139-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz, conformada por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Rieloff Fuentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1°) Que el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales señala expresamente que “será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio” y que “el delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a su ejecución”; 2°) Que lu

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