SIN INFORMACION

HUIRILEF/ESPARZA

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el 5 de mayo de 2021 compareció MICHELL VERA BARRAZA, abogado en representación de LUIS HUIRILEF BARRA e interpuso recurso de protección en contra de FABIAN ANDRES ESPARZA OYARZÚN, fiscal instructor, en el sumario administrativo iniciado por la resolución N°PD00017/2020, y en contra del señor Contralor Regional de la Araucanía, don RAFAEL DIAZ-VALDES TAGLE, a quienes atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales del numeral 3º inciso “cuarto” (quinto), y 2° ambos del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con ocasión de la tardanza en resolver un recurso de reposición enderezado en contra de la resolución que rechazó un incidente de recusación en procedimiento administrativo, y por haber dictado el fiscal, resoluciones, mientras pende de decisión el incidente de recusación. Refirió que el recurrente se desempeña como alcalde de la comuna de Cholchol, durante los últimos 3 años. Contó que la Contraloría Regional de la Araucanía, con fecha 13 de febrero de 2020, inició un sumario administrativo en el Municipio de Cholchol, nombrando como fiscal en dicho proceso al segundo de los recurridos. Afirmó que en dicho sumario administrativo no se efectuó diligencia alguna durante cerca de un año y el 8 de febrero se citó a declarar al alcalde quien ejerció el derecho a recusar al señor fiscal administrativo del proceso, conjuntamente con una petición de decaimiento. Expuso que la primera petición fue rechazada el día 18 de febrero de 2021. Repuso el día 24 de febrero de 2021. Acusó que hasta la fecha del presente recurso, la Contraloría Regional no ha resuelto su recurso de reposición antes referido, sin perjuicio de lo cual, el señor fiscal ha continuado realizando diligencias como la dictación de la resolución Nº73310, y diversas comunicaciones telefónicas con funcionarios algunos de ellos con licencia médica. A su turno imputa al fiscal recurrido la tardanza injustificada en la resolución del escrito que contiene el recurso p

Fundamentos

considerando décimo sexto: “Que, de la manera en que se reflexiona, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario por parte de la Contraloría Regional de Valparaíso, al rechazar la concesión del recurso jerárquico para ante el Contralor General de la República, toda vez que este último, en su calidad de Jefe Superior del Servicio, ha emitido la Resolución N° 1.002 de 2011 por medio de la cual ha delegado ciertas funciones jurídicas en las Contralorías Regionales, existiendo al efecto como normas de habilitación el inciso final del artículo 99 del Texto Supremo y el artículo 24 de la Ley N° 10.336”. Alegó también la improcedencia de la acción de protección deducida en contra de actos trámites realizados por el fiscal instructor al no encontrarse afinado el sumario administrativo instruido en la Municipalidad de Cholchol, por considerar evidente que la realización de diligencias indagatorias no podría afectar las garantías constitucionales del actor. Afirmó la ausencia de ilegalidad y/o arbitrariedad en las actuaciones realizadas por el Fiscal Instructor, precisando que de acuerdo al artículo 19, inciso segundo, de la resolución N° 510, de 2013, de la Contraloría General de la República, una vez formulada la recusación, el fiscal instructor dejará de intervenir, salvo en lo relativo a diligencias que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación. Enseguida, el inciso tercero, establece -en lo pertinente- que la solicitud será resuelta por la autoridad que ordenó la instrucción del sumario administrativo, agregando que, si fuere acogida, se designará en el mismo acto un nuevo fiscal o actuario. Expresó que en conformidad con lo anterior, durante el lapso comprendido entre el 9 y el 19 de febrero de 2021- fecha en que se le notificó al actor la resolución exenta N° PD00156, el fiscal instructor no realizó diligencia alguna en el sumario en comento, y sólo una vez rechazada la recusación, el fiscal continuó con la tramitación del proceso disciplinario, sin que se contemple en la resolución N° 510, de 2013, otra herramienta recursiva o etapa posterior en la que sea posible volver a discutir sobre una eventual falta de imparcialidad del fiscal instructor. Concluyó así que las actuaciones llevadas a cabo por el fiscal instructor después de notificada la resolución exenta N° PD00156, del Contralor Regional de La Araucanía, que rechazó la recusación formulada, no pueden ser calificadas como ilegales o arbitrarias, por cuanto aquel se encontraba plenamente facultado para continuar con la sustanciación del sumario en cuestión. Sobre el derecho consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, apuntó que el recurrente no indica cuáles serían las actuaciones supuestamente vulneratorias de la garantía indicada, ni menos ha acreditado la existencia de diferencias arbitrarias que lesionen su derecho a la igualdad ante la ley, principio que ha sido estrictamente respetado por el fiscal instructor

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de la Excelentísima Corte Suprema, SE RECHAZA el interpuesto en representación de don LUIS HUIRILEF BARRA y en contra de FABIAN ANDRES ESPARZA OYARZÚN, fiscal instructor, en el sumario administrativo iniciado por la resolución N°PD00017/2020, y en contra del señor Contralor Regional de la Araucanía, don RAFAEL DIAZ-VALDES TAGLE. Estimándose que la recurrente tuvo motivos plausibles para litigar, se dispone que cada parte pagará sus costas. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante. Regístrese. Rol N° Protección-2014-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Que el 5 de mayo de 2021 compareció MICHELL VERA BARRAZA, abogado en representación de LUIS HUIRILEF BARRA e interpuso recurso de protección en contra de FABIAN ANDRES ESPARZA OYARZÚN, fiscal instructor, en el sumario administrativo iniciado por la resolución N°PD00017/2020, y en contra del señor Contralor Regional de la Arau

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