SIN INFORMACION

DONOSO GONZÁLEZ CAMILO ALEJANDRO/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, consagradas en los artículos 26 y 37 de la Ley N° 18.216, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación; motivo por el cual la acción cautelar deducida no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. N°Amparo-2835-2021.

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso intentado. Al primer otrosí: aténgase a lo resuelto. Al segundo otrosí: téngase presente. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en la especie se denuncia la privación ilegal de la libertad personal de aquel a cuyo favor se recurre, situación que se ajusta a las prescripciones que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República hacen procedente el recurso deducido. Además de lo anterior, la acción de amparo es autónoma en relación a la resolución que le sirve de fundamento, no alterando el sistema recursivo procesal penal. N°Amparo-2835-2021.

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de rev

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