SIN INFORMACION

RUBIO/SEREMI DE SALUD DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANIA

Rol

Fecha

20 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que lo solicitado en el recurso excede el marco de las atribuciones que a esta Corte le confiere el art culo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse la materia impugnada de una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en contexto de la emergencia sanitaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo además presente que, de los hechos expuestos en el recurso y de los documentos acompañados se advierte que la afectación o amenaza a los derechos que se denuncia se produjo con la resolución exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso en el Diario Oficial, fecha cierta desde la cual debe contarse el plazo de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para deducir la presente acción, porque a contar de entonces el recurrente no pudo menos que conocer el acto administrativo que pretende impugnar con su recurso, plazo que se encontraba largamente vencido al 14 de julio pasado, cuando se dio inicio a esta causa. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.719-2021 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Abogado Integrante Sr. Claudio Sepúlveda Delaigue, concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo además presente que, de los hechos expuestos en el recurso y de los documentos acompañados se advierte que la afectación o amenaza a los derechos que se denuncia se produjo con la resolución exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso en el Diario Oficial, fecha cierta desde la cual debe contarse el plazo de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección para deducir la presente acción, porque a contar de entonces el recurrente no pudo menos que conocer el acto administrativo que pretende impugnar con su recurso, plazo que se encontraba largamente vencido al 14 de julio pasado, cuando se dio inicio a esta causa. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.719-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Mfg Rancagua, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Atendido que lo solicitado en el recurso excede el marco de las atribuciones que a esta Corte le confiere el art culo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse la materia impugnada de una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en contexto de la emergencia sanitaria. Po

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