TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ FRANCISCO JAVIER GARRIDO SANTELICES

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20 de julio de 2021

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña CAROLINA VILLALOBOS VASQUEZ, abogado defensor Penal Público, por el condenado FRANCISCO GARRIDO SANTELICES, en causa RUC Nº 2000467513-5 y RIT Nº 75-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca interpone recurso de nulidad contra de la sentencia definitiva dictada en juicio oral con fecha 01 de junio del año en curso y que en definitiva condenó a su representado, ya individualizado, como autor de un delito de robo con violencia, en grado de consumado, a la pena de 5 años y 1 día de Presidio Mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. Al efecto, se debe tener presente que invoca como única causal del presente recurso el motivo absoluto de nulidad previsto en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, a objeto de que la Iltma. Corte de Apelaciones de Talca invalide tanto la referida sentencia definitiva como el juicio oral que le precedió, y ordene la realización de un nuevo juicio oral, ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Lo anterior, en razón de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: En el caso se configura el motivo absoluto de nulidad previsto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, pues, en la sentencia se han omitido algunos de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c), en relación con el artículo 297 del mismo cuerpo normativo. I. LOS HECHOS QUE SE DIERON POR ACREDITADOS: “CUARTO: Que ponderados en forma libre los elementos de prueba rendidos durante la audiencia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, este tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, que se encuentran establecidos los siguientes hechos: En Talca, el día 9 de mayo de 2020, en circunstancias que Solange Andrea Soto Ríos, caminaba por calle 14 Oriente entre 4 y 5 Norte, en dirección a su domicilio escuchando música desde su teléfono celular marca Huawei, color negro, fue abordada por el acusado Francisco Javier Garrido Santelices, quien con el fin de sustraerle dicho teléfono, introdujo su mano en el bolsillo del polerón de Soto Arias, donde mantenía la especie señalada, advirtiendo tal acción la afectada, opone resistencia a la sustracción, comenzando un forcejeo con el acusado, con la finalidad de evitar que este se llevara la especie, no obstante lo cual logró su objetivo de hacerse de la especie Garrido Santelices y empujó a Soto Arias hacia la calzada, cayendo ésta al suelo por donde circulan vehículos, resultando con una contusión de la rodilla de la pierna izquierda, lesión de carácter leve; en los momentos que el agresor se da a la fuga. Posteriormente el padre de Solange Soto, toma conocimiento de lo sucedido por lo relatado por su hija y sale en búsqueda de Garrido Santel

Fallo

fallo recurrido: En el juicio oral esta defensa solicitó se reconociera en favor de mi representado la atenuante establecida en el artículo 11 Nº 1 en relación al Artículo 10 Nº 1, ambos del Código Penal, toda vez que esta defensa rindió prueba pericial que acreditaba que la imputabilidad de mi representado se encontraba atenuada o disminuida, pues tiene un trastorno o discapacidad en su desarrollo intelectual, siendo un joven de baja escolaridad, que solo logra cursar hasta segundo año básico, con trastorno del lenguaje (tartamudez) y con deprivación socio- cultural, además de presentar problemática de consumo temprano de drogas. Así las cosas, durante el desarrollo del juicio oral, declaró en juicio la perito psicóloga doña Silvana Insulza Palma, quien expuso en forma detallada la pericia realizada al imputado. En lo pertinente se destacan las conclusiones que expuso al efecto, en el sentido siguiente: · “Respecto a los diferentes ámbitos evaluados, al cotejar su funcionamiento intelectual, este aparece menor a lo esperable según edad cronológica y grupo de comparación, mostrando especiales dificultades en funciones superiores, no alcanzando habilidades de abstracción, por el contrario se desempeña con marcado concretismo, evidenciando además como si bien ha incorporado información mínima respecto a la existencia de normas que regulan el comportamiento social y legal, desde su pobre razonamiento lógico sus conductas no se guían cumpliendo estrictamente con aquello. Sus lim

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Talca, veinte de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña CAROLINA VILLALOBOS VASQUEZ, abogado defensor Penal Público, por el condenado FRANCISCO GARRIDO SANTELICES, en causa RUC Nº 2000467513-5 y RIT Nº 75-2021, del Tribunal Oral en lo Penal de Talca interpone recurso de nulidad contra de la sentencia definitiva dictada en juicio oral con fecha 01 de junio del año en

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