SIN INFORMACION

CARLOS CONTRERAS HENRIQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) Que comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de CARLOS MAURICIO CONTRERAS HENRÍQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negar el beneficio de la libertad condicional, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el presente arbitrio, explicando que el amparado cumple con todos los requisitos para acceder al referido beneficio, sin embargo, éste fue rechazado por la recurrida, por estimar que no cumplía con los mismos, basándose para ello en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile. Hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, los cuales constan en informe social elaborado por la trabajadora social Paulina Daza, quien da cuenta, en lo pertinente, y en relación a la comisión del delito, refiere que “el condenado manifiesta arrepentimiento frente a lo sucedido indicando que siente remordimiento por el daño causado tanto a las víctimas como el causado a su propia familia, indicando que desea cambiar para no volver a cometer los mismos errores, cambio que lograría, comenta, con la ayuda incondicional de su familia..”. En el ámbito habitacional, refiere que “el interno cuenta con domicilio fijo en la Comuna de La Serena, específicamente en Pasaje Capellán Camilo Ortuzar N°2922 en el sector de Las Compañías Alta. Dicho inmueble es perteneciente a la madre del condenado, quien indica que está dispuesta a brindarle todo el apoyo necesario, comentando que su habitación ya se encuentra preparada para recibirlo. Es importante señalar que esta vivienda cuenta con todos los servicios básicos necesarios para poder residir tranquilamente.”. Mientras que, con relación a las proyecciones en el medio libre, señala que “principalmente el interno comenta que cuenta con la posibilidad de trabajar junto a su familia en la misma área que su familia, ya sea como reponedor o como auxiliar de aseo, puesto que ya había trabajado anteriormente allí. Comenta además que también podría ser probable trabajar junto a un amigo en la avícola “La herradura” como pioneta.”. Con relación al informe psicosocial emitido por Gendarmería, éste refiere que “el interno no prevé las consecuencias de sus actos, que al ahondar en el delito realizado posee una mirada simplista y carente de gravedad, no siendo capaz de realizar asociaciones causa-efecto. Sin embargo, al entrevistar al referido éste comenta comprender su delito indicando que su actuar fue errado, identifica la importancia que significa una vida alejada de todo acto criminal, señal que el tiempo en prisión le ha servido para resignificar su vida, al que quiere emprender como una persona que respeta la ley

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de CARLOS MAURICIO CONTRERAS HENRÍQUEZ, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 252-2021 Amparo.-

Texto Completo (Preview)

Contreras Henríquez, Carlos Mauricio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 252-2021.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) Que comparece el abogado, Defensor Público Penitenciario, RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de CARLOS MAURICIO CONTRERAS HENRÍQUEZ, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión

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