LUCO NILO FRANCISCO ANTONIO/PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de revisión de lo decidido por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en la especie, el recurso de apelación en contra de la resolución que mantiene la prisión preventiva, de manera que esta no es la vía idónea para proceder a su impugnación, motivo por el cual la acción cautelar deducida no puede ser admitida a tramitación; por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto, los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2837-2021.-
Fallo
por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Acordado con el voto en contra del Ministro Sr. Zepeda, quien estuvo por declarar admisible la acción de amparo interpuesta, toda vez que en su concepto, los hechos se enmarcan en la posible afectación del derecho a la seguridad individual, de manera que resulta procedente la acción del art 21 de la Constitución Política de la República. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-2837-2021.-
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Que los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República deban ser conocidos en esta clase de acciones, desde que el ordenamiento jurídico concede las vías ordinarias de rev
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