RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE LUISANNY MARÍA ROMERO PÉREZ EN CONTRA DEL CONSULADO GENERAL DE CHILE EN CARACAS, VENEZUELAY EL MINISTERIO DE RELACÍONES EXTERIORES
Rol
Fecha
19 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, con fecha 28 de junio de 2021, comparece Luis Zurita Torres, procurador judicial, con domicilio en calle Panamá El Llano N° 835, Coquimbo, en favor de doña Luisanny María Romero Pérez, cedula de identidad N° 94.970.678, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y, en contra, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, conforme a los argumentos que expone. La amparada es ciudadana residente en la República Bolivariana de Venezuela, madre del niño Wladimir José Romero Romero, de 9 años de edad, cédula de identidad N° 27.201.064-1, y conviviente de don José Wladimir Romero Torres, cédula de identidad N° 27.201.087-0, ambos domiciliados en calle Panamá El Llano, N° 835, Coquimbo. Su hijo y el conviviente salieron de Venezuela antes que la amparada, porque se aprobaron antes sus respectivas visas consulares, así, ingresaron de manera regular a Chile en enero de 2020, y actualmente se encuentran a la espera de la aprobación de su permanencia definitiva. Expone que con fecha de 3 de abril de 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunicó a la amparada que le daría curso a su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ordenando que la entrega de los documentos debía realizarse de manera presencial entre los días 9 y 11 de noviembre de 2020. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el Consulado señaló a todos los postulantes que las citas otorgadas de forma posterior al 16 de marzo de 2020 serían reagendadas, lo que a la fecha aún no ha sucedido. En efecto, con fecha de 11 de noviembre de 2020, la amparada recibió un correo masivo que le señaló que su visa de Responsabilidad Democrática había sido rechazada. Además, en dicho correo se indicó que la resolución de rechazo sería enviada y notificada durante los próximos días, lo que nunca llegó, por lo que no hubo una notificación válida y tampoco no tuvo la oportunidad de recurrir administrativamente. Agrega que, en diciembre de 2020, una vez abiertas las fronteras, su conviviente envió al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Correos de Chile, una solicitud de reconsideración de la medida, la que a la fecha no ha sido contestada. Sostiene que el acto de cierre del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin la debida fundamentación, vulnera directamente su derecho a la libertad personal ambulatoria. Afirma que la ausencia de fundamentación en el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, lo vuelve un acto ilegal y arbitrario. Además, invoca el principio de interés superior del niño, y el incumplimiento de obligaciones internacionales por parte del Estado de Chile. Previo ahondamiento en sus argumentaciones de derecho, y cita de jurisprudencia, solicita, en definitiva, “acogerla en todas sus partes, con costas, y en consecuencia, ordenar a [las r
Fallo
se declara que se acoge, sin costas, el presente Recurso de Amparo interpuesto en favor de la amparada Luisanny María Romero Pérez, sólo en cuanto, se ordena a la recurrida, Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, otorgar sin más trámite una cita para que la amparada presente la documentación pertinente ante el Consulado de Chile en Caracas, a fin de concretar el estampado de la visa. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 238-2021 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Romero Pérez, Luisanny María Consulado General de Chile en Caracas y otro Recurso de Amparo Rol N° 238-2021.- La Serena, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 28 de junio de 2021, comparece Luis Zurita Torres, procurador judicial, con domicilio en calle Panamá El Llano N° 835, Coquimbo, en favor de doña Luisanny María Romero Pérez, cedula de iden
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