SIN INFORMACION

ACOSTA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

19 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, abogados, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Geoberthys Acosta Peña, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K132633, deducen acción de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el recurrente ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado de la frontera chilena, eludiendo los controles migratorios, en el año 2018. Agregan que el recurrente no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero. Refiere que la Intendencia de la Región Metropolitana, que intervino en su procedimiento sancionatorio, ejerció la acción penal de acuerdo a lo prescrito en el referido artículo 78 de la Ley de Extranjería. Sin embargo, se desistió de dicha acción, con lo que se extinguió la responsabilidad penal del recurrente, descartándose la realización de un proceso penal en su contra y, con ello, la aplicación de la sanción penal prevista en el inciso 2° del artículo 69 de la Ley de Extranjería. Añade que la Intendencia dictó la resolución exenta N°1.788, decretando la expulsión del territorio nacional del recurrente, por ello, durante el año 2019 don Geoberthys Acosta interpuso recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, alegando la ilegalidad y arbitrariedad de tal medida, que afectaba su derecho constitucional a la libertad de circulación. Dicha acción fue conocida en primera instancia bajo el rol Amparo-2869-2019, siendo acogida y también confirmada por la Corte Suprema (sentencia rol N° 41.196-2019) ordenándose la revocación de la resolución que ordenaba su expulsión del país. No obstante, su situación migratoria no se ha podido regularizar. En efecto, don Geoberthys Acosta no está habilitado actualmente para solicitar un permiso de residencia al Departamento de Extranjería y Migración por las vías ordinarias que establece la normativa migratoria, dado que no

Fundamentos

fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Explica que estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente. Señala que mediante Oficio Ordinario Nº6.640 de fecha 24 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública se informó respecto al silencio administrativo solicitado a su remitente (Fundación Servicio Jesuita Migrante): “Cabe hacer presente, que para la aplicación del art. 64 de la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, que rigen los actos de la administración del Estado, la declaración respecto del silencio administrativo debe ser hecha por la autoridad que debe resolver el asunto sometido a su conocimiento. En este sentido se informa a usted, que este Departamento no es la autoridad competente para resolver su solicitud. A mayor abundamiento, la solicitud de regularización migratoria establecida en el art. 91 N°8 de la norma ya citada, es una facultad exclusiva del Subsecretario del Interior, que conlleva un procedimiento desformalizado, solo sujeto al principio de celeridad y en atención a lo señalado en el dictamen N°28.545 de 2017 de la Contraloría General de la República, aplicaría la figura del silencio positivo sólo si este órgano requerido no hubiere emitido pronunciamiento”. Indica que el Departamento de Extranjería, ha realizado gestión útil mediante Oficio Ordinario Nº 4534, de fecha 05 de febrero de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitó remitir todos los antecedentes que estime pertinente para resolver su solicitud de regularización, toda vez que a la solicitud original no se acompañaron antecedentes que fundamenten su pretensión. Sostiene que la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Señala que la tramitación de la solicitud se encuentra en trámite, que se debe presente que el extranjero ha ingresado al país de manera irregular vulnerando las normas de extranjería sobre ingreso al país por pasos habilitados. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción

Fallo

por tanto en trámite. Dicha solicitud tiene origen en el ingreso clandestino del recurrente al país, haciéndolo por un paso no habilitado para tal efecto, lo que impidiera que accediera por la vía regular a un permiso de residencia en el país, ya que carecía de un requisito básico para ello, como lo es el ingreso regular al país. Agrega que se faculta al Sr. Subsecretario del Interior, a regularizar su situación migratoria de los extranjeros, que tal como el recurrente, ingresen clandestinamente al país, facultad que debe entenderse como una potestad exclusiva de la autoridad administrativa de excepcional aplicación, la que se dará a lugar siempre que los solicitantes demuestren que le asisten fundamentos calificados para proceder a tal regularización, siendo necesario acompañar documentación suficiente en las distintas instancias en que la autoridad migratoria lo solicite. Explica que estando la autoridad debidamente facultada para analizar y resolver sobre la solicitud presentada, actualmente dicha solicitud se encuentra en análisis, sin que se haya dictado ningún acto por parte de la autoridad migratoria que deniegue o rechace tal solicitud, por lo que no puede existir vulneración a las garantías alegadas por el recurrente. Señala que mediante Oficio Ordinario Nº6.640 de fecha 24 de febrero de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública se informó respecto al silencio administrativo solicitado a su remitente (Fundació

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Tomás Pedro Greene Pinochet y Constanza Andrea Salgado Boza, abogados, ambos de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y en favor de don Geoberthys Acosta Peña, de nacionalidad cubana, pasaporte N° K132633, deducen acción de pro

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